El fondo de cesantía no es otra cosa que una de las prestaciones dentro del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra cesante.

Este fondo de cesantía se financia con el 2 % del aporte mensual del trabajador. Antes de febrero de 2016 era del 3 %, pero bajó, según detalla el IESS en su página web.

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Hasta qué edad se puede cobrar el fondo de cesantía del IESS en Ecuador

Los fondos se encuentran registrados en las cuentas individuales de cesantía y cualquier ciudadano puede acceder a verificar la cantidad acumulada.

Cuáles son los requisitos para acceder a los fondos

  • Tener acumuladas en la cuenta individual de cesantía 24 aportaciones no simultáneas.
  • El afiliado debe esperar dos meses (60 días) a partir de la fecha de cese.
  • Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrada y autorizada en el IESS.
  • Los afiliados cesantes y jubilados que deseen solicitar los fondos de cesantía deben obtener previamente su clave personal.
  • No tener préstamos quirografarios vigentes.
  • No tener obligaciones patronales pendientes de pago.

Además en la página web del IESS está habilitada una sección para verificar cuánto se está acumulando de fondos de cesantía. Y puede descargar un PDF con los detalles de los valores. Solo necesita ingresar a app.iess.gob.ec, poner usuario y contraseña, y la opción de reporte de saldo de cesantía.

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Así se obtiene el certificado de afiliación y no afiliación al IESS en Ecuador

Qué pasa cuando el usuario fallece

Si el afiliado fallece y, al momento de ese lamentable suceso, ya cumplía con los requisitos, los fondos pueden ser cobrados por los hijos, viuda o padres.

El artículo 285 de la Ley de Seguridad Social indica el siguiente orden:

  • Los hijos menores de 18 años y los hijos de cualquier edad con discapacidad para el trabajo y el cónyuge sobreviviente o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida.
  • De no existir derechohabientes en los casos indicados, corresponderá, en su orden, a sus hijos o hijas.
  • A falta de los derechohabientes anteriores, los padres, o uno de ellos, de ser el caso.

Y hay otros detalles en el artículo. “En caso de que concurran dos o más derechohabientes y observando el orden de exclusión, aquellos tendrán derecho a una distribución equitativa e igualitaria de dicho capital acumulado”, menciona el IESS.

Paso a paso para conocer la cantidad acumulada del fondo de cesantía del IESS en Ecuador

Pero en el caso de que concurran como derechohabientes el cónyuge o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida y los hijos, se observarán las normas que sobre el derecho sucesorio se prevén para tales casos en el Código Civil.

¿En qué caso no se puede cobrar? Se perderá derecho a la cesantía el beneficiario que hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de la muerte del causante o de la del deudo o deudos que tuvieren derecho preferencial a la prestación, dice el IESS.

Trámite que los familiares deben realizar

Para cobrar ese valor se necesita entregar esta documentación:

  • Partida de defunción (original).
  • Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
  • Partida de matrimonio (original).
  • Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos menores de edad.
  • Certificado bancario de todos los beneficiarios mayores de edad con derecho.
  • Posesión efectiva o copia certificada.

El trámite deben realizar los derechohabientes en cada dirección provincial a través de las Coordinaciones Provinciales de Prestaciones de Pensiones, Riegos del Trabajo, Fondos de Reserva y Seguro de Desempleo. (I)

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