Las reformas incluidas en la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, que fue publicada en el Registro Oficial sin ser aprobada por la Asamblea, determina varias medidas para enfrentar el delito del lavado de activos y frenar el financiamiento del crimen organizado, según afirma el régimen de Daniel Noboa.

En esta normativa se establece como “importante que en el Código Orgánico Monetario y Financiero se actualicen los medios de pago y se incluya la figura de activos virtuales y los proveedores de activos virtuales para la prevención, localización y eliminación del delito de lavado de activos”.

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José Julio Neira, secretario general de Integridad Pública y director (e) de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), afirmó en Radio City que no se va a limitar el uso de la criptomoneda (monedas digitales que se compran y venden a través de internet).

Lo que vamos a hacer es controlarlo (la compra y venta de criptomonedas) porque es necesario identificar el originario y el beneficiario final y quiénes son los intermediarios de la transacción. Es importante tener ese nivel de transparencia en el uso del activo virtual”, aseguró.

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Son controles que se realizan en Estados Unidos y El Salvador, recalcó el funcionario.

El fin es tener un control más eficiente para frenar el delito del lavado de activos, ha señalado el régimen de Noboa.

“Los ecuatorianos necesitamos una UAFE más fortalecida, controles más eficientes, vamos a adquirir tecnología con inteligencia artificial para que nos ayude a detectar todos estos esquemas de lavado de activos que estamos identificando en el país”, indicó Neira.

También en los allanamientos relacionadas a la pornografía infantil que realizó la Policía Nacional en los últimos diez meses, dijo Neira, se encontró evidencia del uso de criptomonedas y billeteras electrónicas en este delito.

La ley conocida como ‘antipillos’ reforma el art. 99 del Código Orgánico Monetario y Financiero añadiendo otros medios de pago.

“Estamos actualizando la lista de sujetos obligados, estamos introduciendo a los proveedores de activos virtuales como sujetos obligados porque la criptomoneda, el uso y la transferencia de activos virtuales en el país, es predominante, se lo utiliza mucho en el crimen organizado y también en la pornografía infantil”.

Entonces con la reforma se busca identificar al originario, beneficiario final y a los intermediarios y que esto sea reportado a la UAFE, según Neira.

El artículo queda así: “son medios de pago los cheques, billetera electrónica pública o privada y, los medios de pago electrónicos que comprenden las transferencias para pago o cobro, las tarjetas de crédito, débito, prepago, recargables o no, encaje y seguro de depósito: las billeteras electrónicas con la categoría de banca enteramente digital que cumplan con el fondo y reservas de liquidez, encaje y seguro de depósito que cumplan con el fondo y reservas de liquidez, y, otros medios de pago centrados en la tecnología tales como pero no limitados a los Proveedores de Activos Virtuales, previa licencia de la Superintendencia de Bancos y en los términos que determine y regule la Junta de Política y Regulación Monetaria”.

Y se determina que “los proveedores de servicios de activos virtuales son sujetos obligados que tienen como negocio o actividad de negocio el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal: el intercambio entre uno o más formas de activos virtuales: la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual”.

Incluso se establece como activo virtual “a toda representación de valor registrada y almacenada electrónicamente, únicamente identificable incluso de manera fraccional, y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo de manera electrónica”.

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