La jubilación patronal en Ecuador es uno de los derechos laborales contemplados en la legislación del país.

El requisito principal para acceder a este derecho es que los trabajadores hayan cumplido 25 años de servicio o más en una misma empresa, según el art. 216 del Código de Trabajo.

También se reconoce este derecho a los trabajadores que acumulen más de 20 años y menos de 25 años para una misma compañía, pero solo en el caso de que sean despedidos de forma intempestiva. Es lo que se conoce como prejubilación patronal.

Publicidad

Es decir, las personas que pueden acceder son las que han laborado 25 años o más en la misma empresa de manera continua o interrumpidamente.

De ahí que se toma en cuenta todos los periodos que una persona haya trabajado en una misma empresa, así haya renunciado en un primer periodo y haya retornado a la compañía posteriormente. Todos esos periodos suman para completar los 20 o 25 años.

También tiene derecho el trabajador que ha sido despedido intempestivamente y que hubiere laborado entre 20 y 25 años de servicio cumplidos en la misma empresa, igualmente de manera continua o interrumpidamente.

Publicidad

El tiempo de trabajo para acceder a la jubilación patronal no es negociable

Un informe de la consultora Actuaria indica que el Código del Trabajo establece que para la liquidación de un trabajador que es despedido deben tomarse en cuenta las fracciones de tiempo como un año entero. Por ello quien haya laborado 19 años y 6 meses recibirá la indemnización por despido intempestivo correspondiente a 20 años de servicio.

Sin embargo, para la jubilación patronal la norma es clara al determinar que, en el caso de despido intempestivo, el trabajador podrá acogerse a este derecho, cuando haya cumplido al menos 20 años de trabajo y menos de 25 años. Es decir, deben haber transcurrido efectivamente al menos 20 años, por lo que con 19 años y 11 meses no procede el derecho proporcional de la jubilación patronal, indica Actuaria.

Publicidad

Cómo puedo mejorar el valor que cobro por pensión en el IESS

Este derecho se contempló en el Código del Trabajo el 17 de noviembre de 1938 del siglo XX. El objetivo era que los trabajadores sin acceso a la jubilación estatal de la entonces Caja del Seguro (ahora Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) accedan a una pensión en su vejez.

El art. 216 del Código del Trabajo establece que el derecho a la jubilación patronal ampara al trabajador que haya laborado 25 años o más con un mismo empleador, derecho que es independiente a la forma de terminación de la relación laboral ya que no caduca ni se extingue, dice un documento de la consultora Actuaria.

¿La persona despedida con visto bueno tiene derecho a jubilación patronal?

En caso de que el trabajador haya laborado entre 20 a 25 años y su contrato haya sido finalizado por visto bueno, no tendrá derecho a recibir la jubilación patronal proporcional, pues el art. 188 del Código del Trabajo limita únicamente al despido intempestivo como terminación laboral para acceder a este beneficio.

Estas son las distintas jubilaciones a las que puedes acogerte en Ecuador

Si un trabajador obtiene una resolución favorable en un visto bueno en contra del empleador entre el año 20 y antes de cumplir los 25 años, sí tiene derecho a recibir la jubilación patronal proporcional porque un visto bueno favorable al trabajador ocasiona los mismos efectos que el despido intempestivo, indica Actuaria.

Publicidad

La jubilación patronal constituye un derecho que tiene el trabajador por haber cumplido el tiempo previsto en el Código del Trabajo. Al ser un derecho del trabajador y por lo tanto una obligación patronal, esta no se extinguiría en caso de la muerte del empleador.

La normativa dispone que en el acervo hereditario se encuentran tanto los activos como pasivos, por lo tanto, la obligación patronal se transmitiría, en el caso de que el empleador sea una persona natural, a sus herederos. En el caso de que el empleador sea persona jurídica, nada tiene que ver el fallecimiento del representante legal con la extinción de la obligación, ya que quien asume las obligaciones laborales es la compañía o la entidad.

¿Cómo puedo saber cuánto dinero me puede prestar el IESS?: Esto es todo lo que debes saber

Siempre que exista acuerdo entre las partes, puede pagarse el fondo global por cuotas, entendiéndose que estas no pueden ser diferidas por mucho tiempo, en nuestra opinión no más de dos años, dice Actuaria. No cabría la aplicación de intereses en el caso de cuotas, puesto que en el cálculo del fondo global ya se toman en cuenta factores como el valor del dinero en el tiempo.

En conclusión, el pago de la jubilación patronal se lo puede cancelar en cuotas siempre y cuando exista el acuerdo expreso del extrabajador en aceptar la modalidad de pago.

El Código del Trabajo es claro en el sentido de que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, por lo tanto, la modalidad de pago debe garantizar que se pague la totalidad del valor.

El art. 216 del Código del Trabajo dispone que el acuerdo de la modalidad de pago debe constar en un acta en la que se ratifique el acuerdo de las partes para evitar futuros reclamos o contingencias con el extrabajador.

Si un jubilado patronal muere sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión jubilar igual a la que percibía el fallecido. (I)