En el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), los trabajadores bajo relación de dependencia pueden jubilarse cuando cumplan los años de aportaciones o en casos extremos, por invalidez.
Este tipo de jubilación consiste en una prestación económica anticipada que se concede a los asegurados dependientes, independientes, voluntarios o cesantes. Y ocurre cuando el asegurado tiene una enfermedad que ocasiona alteración física, funcional o mental, la cual lo incapacite de manera transitoria o definitiva, explica el IESS.
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En el 2023 hubo 540.196 jubilados en general, en 2022 fueron 501.340 y en 2021, 472.113. Aquí se incluye a los jubilados por invalidez, discapacidad o vejez.
Idel Salgado, docente de la Facultad de Ciencias del Trabajo y Comportamiento Humano de la UISEK, indica que efectivamente este tipo de seguro es cuando una persona tiene una enfermedad que le genera una incapacidad para realizar su trabajo.
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Salgado cuenta que conoció el caso de un ciudadano que tuvo una enfermedad catastrófica y solicitó la jubilación anticipada. Esta persona ya falleció, pero sí pudo hacer uso de las pensiones en vida.
¿Cómo acceder?
Para acceder a esta prestación el afiliado debe contar con lo siguiente:
- Un mínimo de 60 imposiciones, de las cuales seis como mínimo deben ser inmediatamente previas y consecutivas a la incapacidad para todo trabajo y que esté sobrevenida en la actividad.
- Si el asegurado está cesante, podrá acceder al trámite de jubilación por invalidez cuando su incapacidad para laborar esté sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese y siempre que cuente con un mínimo de 120 imposiciones mensuales.
Requisitos para generar la solicitud:
Todo afiliado que tenga una enfermedad diagnosticada con estudios y evaluaciones de especialidad, y que registre en su historia clínica haber recibido tratamiento por más de seis meses sin respuesta terapéutica, con falla de la misma o que ha dejado secuelas permanentes, podrá generar una solicitud de jubilación por invalidez, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- Cumplir con el tiempo de cotización mínimo en el Seguro General, según sea el caso para afiliado activo o cesante.
- Estar cancelados los aportes.
- No estar en mora con el IESS, como empleador (de ser el caso).
- No debe tener generado un aviso de accidente o de enfermedad profesional en riesgos del trabajo por la misma contingencia.
- No debe tener generada una solicitud de jubilación (vejez o discapacidad).
- Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral.
¿Quién determina si es una jubilación por invalidez?
Son 23 establecimientos de salud del IESS que pueden calificar la jubilación por invalidez. Y están ubicados en once provincias, estas son:
Azuay:
- Hospital de Especialidades José Carrasco Arteaga.
Chimborazo:
- Hospital General del IESS Ambato.
El Oro:
- Hospital General del IESS Machala.
Guayas:
- Centro de Especialidades Central Guayas.
- Hospital del Día Norte Guayas.
- Hospital del Día Sur Valdivia.
- Hospital del IESS Los Ceibos
- Hospital del IESS Milagro.
Imbabura:
- Hospital General del IESS Ibarra.
Loja:
- Hospital General del IESS Manuel Ignacio Monteros.
- Hospital del Día Central Loja.
Los Ríos:
- Hospital General del IESS Babahoyo.
- Hospital General del IESS Quevedo.
Manabí:
- Hospital General del IESS Portoviejo.
- Hospital General del IESS Manta.
Pichincha:
- Centro de Especialidades Comité del Pueblo - Quito.
- Centro de Especialidades Sur Occidental - Quito.
- Hospital del Día Central - Quito.
- Centro de Medicina Familiar Integral y Especialidades La Mariscal - Quito.
- Hospital del Día Sangolquí.
- Hospital General del Sur de Quito.
Santo Domingo de los Tsáchilas:
- Hospital del Día - Santo Domingo de los Tsáchilas.
Tungurahua:
- Hospital General Ambato del IESS. (I)