La angustia se dibuja en el rostro de Rita Vite Aveiga, de 87 años de edad, desde que su hija jubilada del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) murió el 26 de abril pasado.

Con la pensión jubilar de 220 dólares, la ahora fallecida Gaby Murillo mantenía el hogar donde vivían, una casa de una planta que está en La Floresta, en el sur de Guayaquil.

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Gaby murió a los 69 años de edad debido a las complicaciones por diabetes tras un padecimiento de dos años.

Tuvo un hijo que ya es mayor de edad y tiene su propio hogar, por lo que quien dependía de ella era Rita, que busca ser la beneficiaria del montepío.

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“Gastaba en medicinas, pero nunca mejoró. Se iba al seguro para hacerse ver, pero ya no pudo más. Ella es la que vivía conmigo, me mantenía hasta el último momento, una buena hija”, alcanza a decir Rita antes de echarse a llorar.

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Gaby era la mayor de los diez hijos que tuvo Rita, pero en total quedan cuatro vivos. Todos ellos tienen sus hogares y no tienen para ver por ella, afirma la mujer.

Desde su muerte hay más falencias en este hogar. No tienen energía eléctrica, por una deuda de dos mil dólares que se acumuló incluso cuando Gaby estaba viva y no alcanzaba para el pago del servicio.

Rita quiere llegar a un convenio de pago, pero espera el trámite de montepío para heredar la pensión de su hija jubilada y con ello cubrir las mensualidades.

“Todos los días le daba la bendición. El día que murió salió de la casa con un vestido floreado. Antes de morir pasaba rabiosa, pero era una hija preferida”, dice Rita, quien inició el trámite en el IESS.

Hasta junio pasado, un total de 119.348 recibían pensiones por viudez y 37.109 la de orfandad en Ecuador.

En respuesta a este Diario, el IESS indica vía e-mail que “el tiempo promedio de entrega de la prestación (depósito) es de 45 días”.

Y que los beneficiarios del montepío son los viudos y viudas de los afiliados y jubilados fallecidos, sin importar que estos coticen al IESS o sean jubilados; sus hijos e hijas solo hasta los 18 años de edad; y sus padres si estos dependen del fallecido.

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Además, “pueden cobrar los hijos (mayores de edad) incapacitados para trabajar y que hayan vivido a cargo del asegurado (y jubilado) fallecido, que sean solteros, viudos o divorciados”.

Rita dejó los requisitos y está a la espera de la visita social a su hogar para verificar que efectivamente dependía de Gaby.

Los papeles quedaron ingresados junto a la solicitud el 23 de mayo último, fecha que consta en un documento que les entregaron en las dependencias del IESS de la avenida de las Américas, en el norte de Guayaquil, donde se realiza el trámite para el montepío.

En la constancia del proceso está escrito en pluma la frase “180 días consultar”, mientras les dijeron que ese es el tiempo que deben esperar para que vuelvan a preguntar si procede o no con el beneficio, es decir, un total de seis meses.

Mientras, el altar que Rita hizo con la foto de su hija rodeada de imágenes religiosas y de flores artificiales sigue en un rincón del cuarto de la casa, sobre una mesa, que se ilumina con la luz natural y las velas.

Rita tiene un altar con la foto de su hija jubilada fallecida en abril pasado. Foto: Alexandra Casulo

Para que el trámite quede ingresado tuvieron que ir dos días seguidos, ya que la primera vez que ya habían completado los papeles les pidieron un croquis de la casa donde viven. No les facilitaron un papel y una pluma, por lo que regresaron a su hogar y al otro día llevaron dibujada la dirección. No aceptaron tampoco la ubicación digital, indica Patricio Cedeño, uno de los hijos que ayuda con el proceso.

Rita laboró planchando camisas en un almacén tras migrar en 1972 a Guayaquil procedente de Canoa, en el cantón San Vicente, en Manabí.

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No recuerda hasta cuándo trabajó, pero era la época del sucre (el país acogió la moneda del dólar a partir de enero del 2000). “Nos venimos huyendo de la sequedad. Antes la gente era avara; nunca querían asegurar”, afirma.

La casa en la que vive fue heredada hace 40 años, por lo que no paga alquiler. “Eso es una ayuda”, agrega.

La entidad señala que “las visitas sociales a los hogares se activan únicamente en los casos en el que el solicitante es la madre del asegurado fallecido, que haya vivido a cargo del causante, o el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante”.

Sobre el caso de Rita, el IESS no responde respecto al tiempo de seis meses que le han dado, pero la entidad señala que “las visitas sociales se realizan de acuerdo con los casos que van llegando, las trabajadoras sociales tienen movilización institucional, lo que facilita las visitas en el menor tiempo posible una vez ingresada la solicitud”.

Sin embargo, a los que la ayudan en el trámite les dijeron que las trabajadoras sociales deben acumular unos diez procesos para empezar estas visitas.

Hugo Larrea, miembro de la Sociedad de Abogados Larrea Ortiz y experto en seguridad social, afirma que “para casos especiales la ley habla de un informe social que analiza las condiciones económicas de los solicitantes, por lo que puede concederse así como eliminarse la pensión por estos cambios o circunstancias”.

Como las verificaciones se activan cuando los beneficiarios son los padres del afiliado y jubilado fallecido, hay casos en los que un grupo familiar recibe (cuando hay viudez y orfandad).

Allí “efectivamente se entregará el 60 % a la viuda o viudo y el 40 % se divide para el número de hijos menores de edad. Igual porcentaje a los padres cuando tengan derecho estos a la pensión (de montepío)”.

María, de 73 años de edad, recibe la pensión de montepío por la muerte de su papá jubilado desde hace 54 años. En ese tiempo no ha laborado ni tampoco contrajo nupcias.

Demostró que tenía incapacidad para laborar, por eso la mantiene. Ella es también pensionista, ya que una de sus hermanas la afilió voluntariamente, por lo que recibe dos mensualidades. María vivía con su padre cuando él falleció.

Los afiliados con 60 aportaciones dejan montepío si fallecen

El afiliado que registre en el IESS sesenta (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) deja si fallece su pensión de montepío para su pareja, hijos menores de edad o sus padres, según el caso.

Si “deja de aportar al seguro general, conserva para fines del seguro de muerte la calidad de afiliado, durante un periodo igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía. En ningún caso este periodo de protección puede considerarse como tiempo de aportaciones”, indica el IESS a EL UNIVERSO, en referencia al tiempo máximo que debe pasar para que deje montepío si el asegurado ya no estaba activo con sus aportes al fallecer.

Las imposiciones no deben ser continuas, indica Larrea.

¿Pueden ser beneficiarios del montepío los familiares de un afiliado activo cuando este fallece o es solo para jubilados?

El monto asignado para pensiones de montepío del IESS del 2021 al 2022 aumentó un 7 %. El valor siempre sube cada año.

Un total de 156.457pensionistas de montepío del IESS por viudez y orfandad hay en Ecuador hasta junio pasado. (I)