Cuando una persona queda desempleada y busca un ingreso económico que ayude temporalmente en su difícil situación, una de las alternativas es cobrar los fondos de cesantía. Sin embargo, no solo es para casos de despidos: se puede realizar en cualquier momento siempre que cumpla con los requisitos.
Así se obtiene el certificado de afiliación y no afiliación al IESS en Ecuador
Esta es una de las prestaciones dentro del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra cesante.
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Este fondo de cesantía se financia con el 2 % del aporte mensual del trabajador. Antes de febrero de 2016 era del 3 %, pero bajó, según detalla el IESS en su página web.
Los fondos se encuentran registrados en las cuentas individuales de cesantía y cualquier ciudadano puede acceder a verificar la cantidad acumulada.
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¿Hay una edad específica para cobrarlo?
De acuerdo con el IESS, esta prestación se puede cobrar mientras el usuario cumpla con los requisitos. El valor acumulado no se pierde. Y debe cumplir lo siguiente:
- Tener acumuladas en la cuenta individual de cesantía 24 aportaciones no simultáneas.
- El afiliado debe esperar 2 meses (60 días) a partir de la fecha de cese.
- Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrada y autorizada en el IESS.
- Los afiliados cesantes y jubilados que deseen solicitar los fondos de cesantía deben obtener previamente su clave personal.
- No tener préstamos quirografarios vigentes.
- No tener obligaciones patronales pendientes de pago.
Si el afiliado fallece y, al ocurrir ese lamentable evento, ya cumplía con estos requisitos, los pueden cobrar la viuda/conviviente o quien realice (familiar) la posesión efectiva.
Llevo años trabajando: así puedo saber cuánto voy acumulando
En la página web del IESS está habilitada una sección para verificar cuánto se está acumulando de fondos de cesantía. Además, se puede descargar un PDF con los detalles de los valores.
- Ingresar al siguiente enlace: app.iess.gob.ec.
- Colocar el usuario y contraseña.
- Buscar la opción de reporte de saldo de cesantía.
- Podrá descargar un archivo PDF donde se verá el saldo actual de cesantías.
Derecho de los jubilados pensionistas
Tienen derecho al retiro del monto acumulado de cesantía, sin necesidad de cumplir con el tiempo de espera 60 días, los afiliados/as que se encuentren cesantes para acceder a la jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo o los derechohabientes del afiliado fallecido. (I)
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