Falta muy poco para diciembre y con esto el pago del décimo tercer sueldo o bono navideño, que es un beneficio que reciben los trabajadores en Ecuador que están bajo relación de dependencia.

Este rubro es correspondiente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador entre el 1 de diciembre del año pasado y el 30 de noviembre del presente.

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La ley de este bono, que al principio se lo conocía como aguinaldo, se implementó en 1962 para beneficiar a los trabajadores durante las navidades. En la presidencia de Carlos Julio Arosemena se lo llamó bonificación navideña para diferenciarlo del décimo cuarto sueldo, al que se llamó bonificación escolar y que se recibe en la Costa en marzo y en la Sierra en septiembre.

Este rubro se cancela hasta el 24 de diciembre de 2024. Esta es la fecha máxima para que los empleadores paguen el décimo.

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Desde 2015 se permite la mensualización de los décimos. Ese trámite se deberá presentar por escrito a los respectivos empleados durante los primeros quince días de enero, es decir, hasta el 15 de enero.

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Cálculo

Para el cálculo se contemplan la remuneración básica, las horas extras, las comisiones y otras retribuciones. No se incluyen vacaciones, fondos de reserva ni viáticos.

Entonces se suman todas las remuneraciones recibidas por el trabajador durante el periodo de cálculo y se dividen para doce.

Ejemplo:

Un ciudadano que tuvo ingresos por $ 450 en diciembre de 2023 (valor que era el básico en ese año) más los once meses de 2024 (de enero a noviembre), en los que ganó $ 460 cada mes, resulta con un total de $ 5.510.

Esta cantidad se la divide para doce y arroja $ 459,16. Ese es el monto que este ciudadano recibirá como décimo tercero en diciembre. (I)

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