Ocurrió la noche del 26 de abril de 2023, cuando los agentes de la Policía en Riobamba recibieron una alerta por parte del ECU911 respecto a que en la sala de emergencia de una casa de salud privada se encontraba una adolescente, de 15 años, con signos de haber sido agredida sexualmente.
La víctima dijo que acudió con su madre y hermana al local de Néstor D. B., un supuesto curandero que atendía en el sector de San Luis, en Riobamba. A ese lugar acudió para solicitarle una “curación” por un quebranto en su salud.
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El hombre le solicitó que fuera a un cuarto oscuro, le pidió que se desnudara y cometió el delito, de acuerdo con la Fiscalía. A decir del curandero, esa era la forma de sanarla.
Los familiares de la víctima presentaron la denuncia y los agentes de la Policía aprehendieron a Néstor D. B. en circunstancia flagrante.
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El acusado fue sentenciado a 29 años y 4 meses de prisión en primera instancia, pero apeló. Luego, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo negó ese recurso, luego de analizar los argumentos expuestos por Fiscalía.
En esa audiencia de apelación, el fiscal de la Unidad de Violencia de Género n.° 1 relató los hechos y se analizaron —nuevamente— las pruebas presentadas en primera instancia, entre las que se incluyeron el informe médico-legal ginecológico practicado a la víctima y la reproducción de su testimonio anticipado.
Además, los testimonios de los peritos que cumplieron las diligencias respectivas, el informe psicológico y de entorno social, y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras.
Sobre esa base, el tribunal de la Corte Provincial ratificó la condena en todas sus partes.
Néstor D. B. fue procesado por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En esta causa se tomaron en cuenta las agravantes del artículo 47, numeral 9, y del artículo 48, numerales 1, 6 y 9, del mismo cuerpo legal. (I)
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