Usted labora de lunes a viernes, quizás fines de semana o feriados. E incluso en horario nocturno, y hasta ahora no conoce cuánto representa su ingreso por hora.
El Ministerio del Trabajo tiene en su página web una calculadora que, con solo colocar el sueldo, podrá saber cuánto representa en cada uno de los parámetros antes mencionados.
¿Cómo usarla?
- Ingrese al siguiente sitio web.
- Después aparece la opción ‘valor remuneración por hora’.
- Se abrirá un apartado y deberá colocar su sueldo.
- Clic en calcular.
¿Cuál es la fórmula?
Usted también puede hacer el cálculo y es fácil. Por ejemplo, si una persona trabaja jornada completa, es decir, 40 horas a la semana, se contabiliza de la siguiente manera:
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- Para obtener el costo hora es necesario realizar la división estándar, que es el salario básico de $ 482 para 240, que es el equivalente a 30 días por ocho horas. Entonces, da como resultado $ 2,00 por hora de trabajo.
- Significa que en este ejemplo se gana $ 2,00 por cada hora. Sin embargo, los empleadores pueden pactar una cantidad más elevada, de acuerdo con la labor que realice.
¿Qué pasa si realizan horas suplementarias?
Las horas suplementarias son las adicionales a la jornada. Por ejemplo, si el contrato es para laborar de 08:00 a 16:30, es decir, ocho horas y media al día, pero ese ciudadano trabajó hasta las 18:30, significa que tiene dos horas más por cobrar.
Así se calcula:
- Aquí seguimos usando el valor de la hora de trabajo, que es $ 2,00.
- Esa cantidad la multiplicamos por el 50 % de recargo ($ 1,95 x 1,5). Total: $ 3,00.
- Si un ciudadano realiza dos horas suplementarias en el día, solo se multiplica por la cantidad. Ejemplo: $ 2,92 x 2. El resultado es $ 6.
Horas extraordinarias o feriado
Tanto en horas extraordinarias, es decir, en un día libre, como en feriados tiene el doble de valor.
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- Repetimos el proceso para conocer la hora de trabajo. Dividimos $ 482 por 240 y resulta en $ 2,00.
- Esos $ 1,95 lo multiplicamos por dos, que es el recargo al 100 % por ser extraordinaria.
- El resultado es $ 4,01 por hora adicional.
Jornada nocturna
Esta se encuentra estipulada en el artículo 49 del Código del Trabajo y menciona que es de 19:00 a 06:00 del siguiente día. Tiene derecho a una remuneración aumentada en el 25 %.
Con el valor hora calculamos el 25 % (multiplicamos $ 2,00 por 0,25 = $ 0,50) para determinar su pago adicional por jornada nocturna.
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Sumamos $ 2,00 con $ 0,50 y el total es $ 2,50. (I)





