Ningún vehículo podrá circular en todo el Distrito Metropolitano de Quito, tampoco personas a pie durante todo el sábado 24 de abril. El decreto 1291 firmado por el presidente Lenín Moreno declaró en estado de excepción a 16 provincias desde el viernes 23 de abril. Allí se establece que desde el viernes a las 20:00 hasta el lunes a las 05:00 entrará en vigencia un toque de queda.

El sistema de transporte público estará suspendido en la ciudad al igual que en las parroquias rurales. Las instituciones del sector estratégico o primera línea deberán solventar el transporte de sus empleados, informó el COE nacional.

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Sin embargo, el servicio de transporte Ecovía y Trolebús brindará movilización para el personal esencial en tres horarios especiales. Es fundamental que porten la credencial habilitante que certifique que pertenecen a uno de estos sectores. Los taxis también podrán circular, siempre y cuando transporten solo a personal habilitado.

Para traslados al aeropuerto, el pasajero deberá mostrar el tique de viaje, original o copia, para que se le permita circular. De forma similar para quien debe dejar o recoger al pasajero.

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Los salvoconductos emitidos por las autoridades municipales no tendrán vigencia y ya no se emitirán nuevos mientras dure el estado de excepción.

Las personas a las que se exceptúa de estas medidas son las siguientes:

  • Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
  • Sectores estratégicos.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  • Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte y comercialización.
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  • Trabajadores de los medios de comunicación.
  • Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  • Actividades relacionadas al sector financiero- bancario.
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
  • Abogados.
  • Funcionarios de la Corte Constitucional.
  • Servidores públicos de la Función Judicial.
  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
  • Personas responsables o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  • Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tiques de embarque.
  • Personas que tienen agendadas sus citas conforme al plan de vacunación, debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
  • Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
  • Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia nacional.

Además, el COE nacional habilitó también a los funcionarios de la Defensoría Pública, Comité de Transición del Gobierno Electo y Saliente, debidamente acreditados; servicios funerarios, cadena de la construcción y cadena conexa.

El Gobierno pidió a la ciudadanía que de lunes a viernes la gente se abastezca de alimentos y productos de primera necesidad para no salir a las calles durante los fines de semana. Estas medidas son tomadas por el Gobierno con el fin de brindar un respiro a los hospitales del país que reciben un alto número de pacientes contagiados por COVID-19. (I)