Dos mujeres conducen vehículos de dos ruedas por el centro de Quito. Rodean el playón de La Marín y luego salen a una de las avenidas de mayor circulación: la General Rumiñahui.
Con algunos inconvenientes logran tomar el carril derecho, pero deben aumentar la velocidad por ser una vía de rápido movimiento. Sus cabellos empiezan a moverse por el viento, pues ninguna de ellas lleva casco ni hay placa identificativa, y los automóviles empiezan a rebasarlas.
La micromovilidad en Quito: un vacío legal y riesgos en las calles
Guillermo Abad, presidente de Justicia Vial, una organización especializada en movilidad y seguridad vial, señaló que en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial hay referencia a los vehículos de transporte de movilidad individual y al fomento de la electromovilidad.
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Esas disposiciones legales no se han podido implementar todavía por la falta de un reglamento, agregó.
Pese a que la ley, en este caso, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados podrán hacer sus ordenanzas, no las elaboran porque en algún momento podrían estar en contradicción con el reglamento que tampoco existe.
Acerca de una eventual normativa, indicó que se debería categorizar a los diferentes tipos de transporte de movilidad individual con electromovilidad, que incluyen desde los scooters, motos eléctricas y servicios de transporte para última milla o de corta distancia.
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Cada uno, agregó, tiene su especificación técnica, su propia normativa individual y cada uno debería tener un tipo de registro.
Además, si se necesitaría un permiso o simplemente la cédula o algún tipo de licencia. También, cuál es la capacidad de peso, medidas y potencia.
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A modo de ejemplo, dijo que si van a 100 kilómetros por hora, serían un peligro para la seguridad vial y también deberían indicar por dónde pueden circular.
“Estos vehículos, inclusive, se importan como juguetes, pero circulan por la vía pública. Y cuando hay un accidente o siniestro de tránsito, mejor dicho, se los registra como atropellamiento porque no existe la normativa”, dijo.
Expertos exigen regulación
Sofía Gordón, quien forma parte del colectivo Carishinas en Bici/Fundación Red Sostenible, expresó que hay una falencia general de normativa en relación con los vehículos eléctricos.
En el caso del Ecuador, dijo, debería darse una distinta tipología para su regulación.
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Sobre seguridad vial, sostuvo, han propuesto, considerando igualmente prácticas internacionales, separar a los vehículos de micromovilidad por su peso, tamaño y su velocidad.
Es importante, agregó, regular las motos eléctricas para que se conviertan en parte de las motos que no lo son, o scooters eléctricas para que se use casco, se exija licencia, registro y revisión técnica vehicular.
“En este momento vemos, por ejemplo, en veredas, en ciclovías, en lugares donde hay actores que tienen vehículos mucho más livianos, como una bicicleta”, dijo Gordón.
Añadió que hay una tendencia sobre procesos logísticos en los cuales los vehículos pesados dejan la carga mayoritaria en ciertas zonas al ingreso de las ciudades; luego, camiones más pequeños para que las cosas se distribuyan en diferentes puntos; y luego, a nivel más micro, se encargan vehículos más pequeños.
Gordón señaló que se puede traducir en una problemática importante de seguridad vial; sin embargo, dentro de la sostenibilidad ambiental hay una motivación —incluso de organismos multilaterales— que apuestan por este tipo de vehículos eléctricos.
Contó que aparentemente solo el Municipio de Cotacachi, en la provincia de Imbabura, ha emitido una ordenanza.
En enero pasado —agregó— la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea conoció una propuesta para que se incluyan scooters y vehículos de micromovilidad no motorizados en reformas a la Ley de Tránsito.
Quito busca una ordenanza
Estefanía Grunauer, concejala de Quito, quien promueve una normativa, expresó que, según reuniones con la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), se estima que más de 4.000 vehículos eléctricos livianos circulan actualmente en la capital.
Ella plantea una ordenanza para la micromovilidad eléctrica liviana.
Su objeto es regular la circulación y el estacionamiento de vehículos eléctricos livianos (VEL), que serían aquellos que están impulsados exclusivamente por motor eléctrico con una potencia máxima de 500 watts.
Además, poseen entre una y tres ruedas y no tienen motor de combustión.
En caso de tener asiento, cuentan con pedales de fábrica.
Se clasificarían como VEL a las bicicletas eléctricas, scooters eléctricos, ciclomotores eléctricos con pedales, dispositivos unipersonales (segways, hoverboards) y adaptados para personas con discapacidad.
Siniestros de tránsito con VEL
En 2024, indicó Grunauer, se registraron 16 siniestros de tránsito vinculados a VEL en Quito y se registraron dos fallecidos por presunto incumplimiento de normas como el paso en luz roja.
En 2025 ya se reportó un accidente fatal adicional vinculado a esta modalidad, agregó. (I)





