La tarde del pasado 25 de junio, un perro de raza pitbull provocó heridas graves a un niño de 3 años en el sector de Calderón, en el norte de Quito.

El can entrará en un proceso de análisis para verificar indicios de maltrato animal o se procede a practicarle la eutanasia, según el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros.

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El parte policial indicó que los propietarios del perro son los padres del menor fallecido, por lo que desde la Unidad de Bienestar Animal (UBA) indicaron que se realizaron ciertos estudios a la mascota para determinar si la condición en la que vivía lo indujo a tal comportamiento.

“El animal presentó índices altos de desnutrición y estaba aislado en una terraza. Se evidenció que no socializaba con nadie y permanecía atado. Por ello, esperamos la respuesta de la Fiscalía al informe médico que hicimos del perro”, apuntó Karina Pisco, directora de la UBA.

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Marianella Irigoyen, abogada en derecho animal, aseguró que esta es la única vía para inculpar a los tutores del perro por maltrato y mala tenencia animal.

La condena podría establecerse de seis meses a tres años de prisión por diversos agravantes si se confirman las evidencias, según el artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

“Un perro no sale a matar porque no tienen conciencia. Es el ser humano quien instruye al animal para que tenga un tipo de comportamiento”, indicó la profesional.

No obstante, las razas pitbull y rotweiler están consideradas como perros que no son aptos para criarlos como mascotas bajo el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, por lo que se debe cumplir con varios requisitos expuestos en el artículo 8 del documento antes mencionado:

A) Certificado de identificación del ejemplar, otorgado por las asociaciones caninas legalmente reconocidas, criadores o veterinarios.

B) Licencia de tenencia del propietario o tenedor.

C) Certificado de esterilización de los ejemplares, excluyéndose los destinados a la reproducción.

D) Certificado de evaluación de comportamiento y certificado de vacunas y de salud anual.

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Solo en esos casos, bajo el análisis del abogado Miguel Ángel Miranda, la persona que no cumpla con estas reglas y tenga un perro de esta índole, podría ser sancionada con un monto económico de $ 4.500 a $ 5.000 como lo estipula el COIP.

Sin embargo, de no comprobar el daño físico o psicológico del animal, la Fiscalía podría ampararse en la ley de eutanasia que rige en el artículo 21 del reglamento expuesto. Este es el único método aprobado por las leyes del país para otorgar una muerte digna al can, si cumple con los siguientes indicios:

A) Cuando el animal no puede ser tratado por tener una enfermedad terminal o incurable.

B) Cuando está en sufrimiento permanente, físico o psicológico.

C) Cuando sea agresivo y no pueda ser tratado.

D) En perros de pelea recuperados de esta actividad no permitida.

E) Cuando sea la única alternativa para un perro que suponga un riesgo epidemiológico real y confirmado técnicamente de enfermedad zoonótica grave.

F) Por decisión firmada de parte del propietario del perro.

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Finalmente, la UBA se mantendrá atenta a cualquier pronunciamiento de la Fiscalía para ubicar la denuncia mediante oficio o actuar bajo los códigos legales. (I)