Los cristianos rememoran este viernes, 3 de abril, la pasión, crucifixión y muerte de Jesús a nivel mundial. Este día, marcado por el luto, silencio y el ayuno para la comunidad católica es parte de la Semana Santa, la evocación religiosa más importante en el año litúrgico.
Este Viernes Santo es también considerado en Ecuador como uno de los doce días de descanso obligatorio y no recuperable, de acuerdo con el calendario nacional de feriados 2026.
No obstante, hay empresas e instituciones públicas y privadas que no pueden paralizar su producción o servicios que proveen, como los hospitales, industrias, transporte, turismo, medios de comunicación, entre otros sectores.
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Ante esta situación, la normativa laboral vigente señala que los empleadores deberán entregar una retribución económica adicional a su personal por trabajar los días de descanso obligatorio.
Así, los empleados que laboren este Viernes Santo tendrán que percibir un recargo del 100 % de su día, es decir, el doble de la remuneración ordinaria, de acuerdo con el artículo 55 del Código de Trabajo.
Para calcular a cuánto ascendería este valor adicional, los trabajadores deben conocer primero el valor reconocido por la hora ordinaria, según su sueldo.
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Si recibe el salario básico unificado ($ 482), por ejemplo, se debe dividir ese valor por las 240 horas laborales que en promedio se trabaja al mes. Eso arrojará un monto de $ 2 la hora. Pero en el caso de feriados se duplica a $ 4.
Con ello, el trabajador deberá percibir $ 32 por esa jornada laboral extraordinaria de ocho horas. Esta retribución es obligatoria y, en caso de que el empleado no la reciba, puede denunciar ese hecho en el Ministerio del Trabajo. (I)
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