El derecho a servicio de guardería para los hijos menores de empleados privados en Ecuador se encuentra contemplado en el artículo 155 del Código de Trabajo: “En las empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de estos, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio”.
“Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio”.
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Corresponde a la Dirección Regional del Trabajo vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y sancionar a las empresas que las incumplan.
El incumplimiento de esta disposición se sanciona con multa entre tres y diez remuneraciones básicas unificadas (al 2023 el RBU en Ecuador es de $ 450), dependiendo del tamaño de la empresa.
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En la reciente modificación para servidores públicos, el Ministerio de Trabajo en el acuerdo ministerial MDT-2023-085, se señala que es un beneficio para las instituciones comprendidas en el ámbito de la Losep (Ley Orgánica de Servicio Público) en las que laboren más de 20 servidores.
¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio?
Para que los trabajadores privados puedan acceder a este beneficio deben presentar la partida de nacimiento del menor y demostrar que la madre o padre se encuentra físicamente imposibilitada/o de cuidar del hijo y de los hijos.
Los niños y niñas que tienen derecho a este servicio son:
- Quienes están dentro del siguiente rango de edad: desde las seis (6) semanas de nacido hasta los siete (7) años de edad, cuando el niño puede ingresar a una institución escolar.
- Quienes padezcan enfermedades mentales o físicas incurables o cualquier otro tipo de discapacidad.
Aunque en la ley se especifica que no habrá compensación monetaria para los trabajadores, una reciente modificación del Ministerio de Trabajo, referida a los servidores públicos, determinó que los padres de menores de 5 años de edad que trabajen en una institución pública con más de 20 trabajadores podrán recibir una compensación económica mensual de 93 dólares si no es posible otorgar el servicio de cuidado diario infantil a favor de los beneficiarios.
Al respecto, la abogada laboral Vanessa Velásquez explicó que con este acuerdo ministerial referido al sector público ya habría un parámetro claro para el sector público de cuál es el valor que deben recibir y que no es el mismo que se refiere al tema del sector privado.
“Es un acuerdo ministerial generado única y exclusivamente para el sector público. En el Código de Trabajo sí existe la disposición en el artículo 155 y también está incorporado ya en la ley de cuidado humano; sin embargo, en el Código de Trabajo no hace ninguna especificación de un pago monetario sino que debe contar el empleador con un servicio de cuidado y un servicio de guardería adecuado”, explica la abogada Velásquez. (I)