El derecho a servicio de guardería para los hijos menores de empleados privados en Ecuador se encuentra contemplado en el artículo 155 del Código de Trabajo: “En las empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de estos, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio”.