Por un periodo de 60 días, Guayas, Manabí, Los Ríos, Santa Elena, El Oro, Orellana, el distrito de Quito y el cantón Camilo Ponce, en Azuay, estarán en un nuevo estado de excepción.
El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 410 para esta medida. El Ejecutivo justifica el estado de excepción en la grave conmoción interna y el conflicto armado interno, contemplado en el Decreto Ejecutivo 218 del 7 de abril de 2024.
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Dentro del documento se detalla un incremento de hostilidades, delitos y presencia de grupos armados organizados (GAO) en las jurisdicciones mencionadas.
La medida incluye un toque de queda en todos los trece cantones de Los Ríos y otras siete localidades, de 22:00 a 05:00, por 60 días.
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No se incluye a Guayaquil en el toque de queda, pero sí a Durán, Balao y Tenguel.
Este toque de queda incluye al cantón Camilo Ponce Enríquez (Azuay), Durán, Balao y Tenguel (Guayas). Además, en Los Ríos, a Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Puebloviejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo.
De la provincia de Orellana se incluye a La Joya De Los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto.
- Se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito, de la provincia de Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez, de la provincia de Azuay. La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consistirá en la realización de inspecciones, allanamientos y las requisas correspondientes por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, conducentes a la ubicación, registro de los lugares destinados a ocultarse las personas pertenecientes a los grupos armados organizados, así como la toma física de los materiales o instrumentos para el cometimiento de delitos, con el fin de desarticular y neutralizar las amenazas en curso o futuras.
- En las jurisdicciones mencionadas se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia. Esta acción pretende la identificación, análisis y recopilación de mensajes, comunicaciones, cartas o misivas físicas o electrónicas que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier miembro del grupo armado organizado o de alguna conducta ilícita que dan lugar a esta declaratoria.
- Se suspende el derecho a la libertad de reunión. La suspensión de la libertad de reunión de las personas consiste en impedir cualquier acción que afecte la seguridad y el orden público, provocada por los integrantes, colaboradores o cualquier persona afín a los grupos armados organizados o a los grupos de delincuencia organizada. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional quedan facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral, así como al orden constituido.
- En el decreto se indica que la medida no implica restricción al derecho de manifestarse pacíficamente.
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