El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor y a remitir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) el aviso de entrada dentro de los primeros quince días.
En caso de no cumplirse la afiliación en este periodo, se sancionará este hecho como evasión de aportes.
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El cálculo de aportaciones y contribuciones al Seguro General Obligatorio se efectuará sobre todo ingreso susceptible de apreciación pecuniaria percibido por el afiliado con motivo de la realización de su actividad personal, incluidos todos los ingresos regulares que perciba el trabajador.
Si la afiliación del trabajador se realizare por valores inferiores a los realmente percibidos, se sancionará este hecho como subdeclaración de aportes.
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Están obligados a la afiliación al Seguro Social todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella.
Para verificar si su empleador está dando los aportes al IESS se puede acudir a la página web de la entidad y seguir estos pasos:
- Ingresar a www.iess.gob.ec.
- Dar clic en trámites virtuales.
- Después en afiliados.
- Buscamos el ítem de historial laboral.
- El sistema nos pedirá usuario (cédula) y contraseña y debe ingresarla.
- Podrá ver sus datos personales y en el lado izquierda, en consultas, se desplegarán varias opciones. Ingrese en tiempo de servicio por empleador.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona con prisión de uno a tres años la persona que retenga los aportes patronales o personales y no los deposite al IESS dentro del plazo de 90 días. En el caso de ser una persona jurídica se clausurará el establecimiento hasta que cancele los valores adeudados.
El artículo 244 señala que el empleador que no afilie a sus trabajadores dentro de 30 días, contado desde el primer día de labores, será sancionado con una pena privativa de libertad de tres a siete días. Para evitar esto deberá abonar el valor respectivo dentro de 48 horas de haber sido notificado.
El IESS ha señalado que los trabajadores bajo relación de dependencia pueden realizar reclamos ya sea por evasión (falta de afiliación) y por subdeclaración (aportes por un valor inferior a la remuneración recibida).
Para hacerlo deberá:
- Llenar el formulario e imprimirlo.
- Entregarlo en las ventanillas del Servicio de Gestión Documental del IESS de su jurisdicción.
- Adjuntar documentación de documentación de respaldo.
Sobre este último punto, el artículo 114 del Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del IESS enumera los documentos que se pueden presentar:
- Reportes de décimo tercero o cuarto sueldos, registrados en los mecanismos determinados por el Ministerio de Trabajo
- Declaración de impuesto a la renta
- Registros de asistencias con firmas de responsabilidad del empleador o de su representante
- Certificados de trabajo suscritos por el empleador, su representante legal o el responsable de talento humano
- Actas de finiquito debidamente suscritas por el empleador y el trabajador y registradas conforme lo determine el Ministerio del Trabajo
- Copias certificadas de sentencias ejecutoriadas emitidas por autoridad competente
- Roles de pago o recibos en los que exista evidencia que hayan sido elaborados por el empleador o el área responsable
- Contrato de trabajo
- Demás documentación que considere pertinente. (I)