El decreto ejecutivo N° 135, de este martes 23 de enero, modificó el estado de excepción y toque de queda para sectorizar la restricción de libre tránsito en los cantones de Ecuador, de acuerdo al clima de inseguridad.
La medida adoptada por el mandatario fue semaforizar el toque de queda de acuerdo a niveles de riesgo de cada localidad: alto, medio y bajo. La modificación entrará en vigencia desde este mismo martes 23 de enero y mantendrá las mismas excepciones para ciertos servidores y trabajadores de diferentes áreas, que a pesar de la restricción podrán movilizarse por la naturaleza de sus actividades.
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Nivel alto
En los cantones declarados en riesgo alto se restringe la libertad de tránsito todos los días desde las 00:00 hasta 05:00.
Nivel medio
En los cantones considerados con un riesgo medio la restricción de libertad de tránsito o toque de queda será todos los días de 02:00 a 05:00.
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Nivel bajo
En los cantones categorizados con un riesgo bajo se eliminó totalmente la restricción de libertad de tránsito, es decir no habrá toque de queda.
El decreto entró en vigencia este mismo martes luego de la firma del presidente Daniel Noboa.
Toque de queda modificado
El decreto presidencial expresa que analizando los componentes principales para identificar patrones y tendencias para evaluar o modificar el toque de queda dentro del estado de excepción en niveles alto, medio y bajo, conforme a la fiscalización de operativos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
En el documento se detalla que con base en el informe de la Dirección de Análisis de Información policial se determina como importante reformar el horario de la restricción del derecho a la libertad de tránsito en el territorio nacional por cantones.
Por lo tanto, en el decreto N° 110, del 8 de enero del 2024, se sustituye el artículo 7 que restringe la libertad de tránsito, todos los días, desde las 24:00 hasta las 05:00 en los cantones categorizados como Alto. En los cantones categorizados como Medio, tendrán restricción de la libertad de tránsito todos los días desde las 02:00 a las 05:00.
Quienes circulen durante el horario temporal de restricción serán puestos a órdenes de la autoridad judicial competente.
Los ministerio de Trabajo, Educación y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el ámbito de sus competencias, podrán disponer medidas telemáticas para el desarrollo de las actividades laborables y académicas a nivel nacional, o evaluar si se mantienen o retornan a las actividades presenciales. (I)