La pensión alimenticia es una contribución económica obligatoria que un juez define, de acuerdo a los ingresos del padre o madre, para cubrir las necesidades de sus hijos menores de 18 años o, si estudian, hasta los 21.
El Código de la Niñez y Adolescencia menciona, en el título I de El Derecho a Alimentos, en artículo 2, que el derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.
Esto implica, según la normativa, la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:
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1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente.
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas.
3. Educación.
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4. Cuidado.
5. Vestuario adecuado.
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6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos.
7. Transporte.
8. Cultura, recreación y deportes.
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
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Este derecho es, de acuerdo al artículo 3, intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, “salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos”.
Los titulares de este derecho son menores, con excepción de los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios; los jóvenes de hasta 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios; y las personas con discapacidades físicas o mentales, de acuerdo al artículo 4 de esta norma.
En el artículo 5 se señala que los padres son los titulares principales de esta obligación, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
Y en caso de su ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado, un magistrado ordenará que este aporte sea cancelado por uno o más parientes, cuando no se encuentren discapacitados: los abuelos, hermanos y tíos del menor. En el portal del Consejo de la Judicatura se puede confirmar
De acuerdo a la remuneración básica unificada actual, de $ 482, los padres deben cancelar pensiones desde $ 135,54 hasta $ 1.957,31. Esto, de acuerdo los niveles de una tabla que toma en consideración los ingresos percibidos por el padre, la cantidad de sus hijos y sus edades.
La consulta de las pensiones se puede realizar a través del portal del Consejo de la Judicatura. Además de esta contribución, la legislación nacional contempla otras clases de pensiones alimenticias para mujeres embarazadas y adultos mayores. (I)





