Un nuevo Reglamento a la Ley de Movilidad Humana fue emitido por el presidente Guillermo Lasso el pasado 18 de febrero y pone la lupa en los procesos relacionados con los ecuatorianos, como migrantes o retornados.

La normativa que regía anteriormente se enfocaba en los trámites con respecto a los extranjeros en el país. Actualmente las regulaciones se encuentran detalladas a lo largo de 100 páginas del documento.

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A continuación les explicaremos sobre el menaje, que son un conjunto de muebles, ropas y enseres de uso común en las casas. Estos se podrán importar únicamente a los miembros del núcleo familiar que consten con el certificado de migrante retornado.

El Servicio Nacional de Aduana establece un listado y las cantidades admisibles de las mercancías que serán consideradas menaje son las siguientes:

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Captura del documento Resolución n.º. SENAE-SENAE-2021-0131-RE, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Foto: aduana.gob.ec
Captura del documento Resolución n.º SENAE-SENAE-2021-0131-RE, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Foto: Aduana.gob.ec

Cabe recalcar que, tal cual lo explican, las prendas de vestir, calzado y accesorios no podrán superar los 200 kilos “para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad”.

Por otro lado, los vehículos y motocicletas se mantienen con los requisitos de la Ley, estos deben ser de los cuatro años previos al retorno y no pueden superar los $ 34.000 y $ 10.625, respectivamente.

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Los bienes pueden ser transferidos a otros antes del plazo de cinco años desde el retorno solo en caso de fallecimiento del ecuatoriano retornado o que el país “estuviese sumido en crisis, grave conmoción o emergencia nacional”.

Con respecto a los equipos de trabajo, estos se mantienen en $ 68.000 por un equipo en cada importación. Sin embargo “la tarea productiva o el oficio por ejercer” deberá constar en la declaración juramentada que se adjunte a la declaración aduanera. En caso de que solo un equipo sobrepase los $ 34.000, se debe presentar un proyecto de inversión para su negocio en Ecuador.

Si durante los dos primeros años en el país el migrante interrumpe su permanencia por más de 90 días en un año, perderá los beneficios y las autoridades comenzarán un proceso penal para recaudar los aranceles exonerados. (I)