Los ecuatorianos que viajan al exterior tienen la posibilidad de adquirir productos de última tecnología y traerlos sin pagar impuestos. Siempre genera interés la posibilidad de traer diferentes gadgets y celulares.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dice que sí es posible, pero hay un límite.

Un viajero puede traer un celular nuevo y uno usado, sin tener que declararlo a la entrada por los aeropuertos internacionales de Ecuador, localizados en Quito y Guayaquil. De igual manera puede traer una computadora nueva y otra en uso, así como algún gadget tipo GPS, audífonos, smartwatch, etc.

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Lista actualizada de efectos personales

El pasado 15 de septiembre, Aduana emitió la resolución SENAE-SENAE-2023-0079-RE en la que reformó una resolución en la que se determina las cantidades y productos que se pueden ingresar por vía aérea y que podrán ser considerados efectos personales del viajero.

Los efectos personales son aquellos bienes que acompañan al pasajero o al grupo familiar, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación.

La lista de bienes permitidos es extensa, e incluye ropa, perfumes, licores, aparatos eléctricos portátiles, juguetes, artículos de deportes, intrumentos musicales. Puede consultar el listado total aquí.

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Se permite además el ingreso de una unidad nueva y una usada de los artículos portátiles:

  • Teléfono celular.
  • Cámara fotográfica.
  • Videograbadora o filmadora.
  • Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
  • Teléfono satelital.
  • Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
  • Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
  • Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no
  • Reloj inteligente o smartwatch
  • Audífonos inalámbricos.

Adicional a esto, se considera como efectos personales una unidad sea nueva o usada de estos artículos:

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  • Televisor de hasta 60″.
  • Monitor de computadora de hasta 32″.
  • Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico.
  • Prismáticos.
  • Telescopio.
  • Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico
  • Dron, cuyo valor no supere los $ 1.000″.

En caso de exceder lo permitido, los pasajeros deberán pagar los bienes tributables excedentes, lo cual también podrá acarrear una multa.

Al ingresar para el control aduanero, todos los viajeros deben presentar su pasaporte para determinar qué tipo de control se les realizará. (I)