Este domingo, 15 de octubre, se desarrolla la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Ecuador, para elegir a un binomio presidencial. Más de 13,4 millones de ecuatorianos están habilitados para sufragar y elegir entre Luisa González, del movimiento Revolución Ciudadana, lista 5; y Daniel Noboa, de la Alianza Democrática Nacional (ADN), listas 4-35.
Para integrar las juntas receptoras del voto (JRV) a nivel nacional, 279.244 personas fueron seleccionadas. Estos integrantes debieron capacitarse para el día de los comicios.
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Por cumplir con este deber cívico, el Consejo Nacional Electoral (CNE) pagará a cada miembro de las juntas receptoras del voto $ 20, a diferencia de la jornada de la primera vuelta en Ecuador, en la que se pagaron $ 40. Aún no se determina una fecha para el pago de la segunda vuelta.
Puedes consultar la disponibilidad de tu pago en este enlace.
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Los ciudadanos que hayan sido seleccionados como miembros de las juntas receptoras del voto enfrentarán sanciones si no se presentan a su deber ese día.
Por no cumplir como miembro de la junta receptora del voto se pagará una multa del 15 % del SBU ($ 67,50). Si el ciudadano seleccionado tampoco acudió a capacitarse, cancelará el 10 % del SBU ($ 45) y si no va a votar se añade el mismo valor ($ 45).
Para los ciudadanos que integren las mesas también aplican reglas y sanciones. Por abandonar funciones como miembro de la junta receptora del voto habrá multas de 10 a 20 salarios básicos ($ 4.500 a $ 9.000).
A los integrantes de las juntas receptoras del voto les está prohibido:
- a) Ausentarse injustificadamente de la junta receptora del voto antes de haber concluido el escrutinio.
- b) Interferir o impedir el normal desarrollo de las actividades de los servidores de la Función Electoral.
- c) Demorar de manera injustificada el escrutinio y no suscribir los documentos electorales pertinentes.
- d) Inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral.
- e) Alterar o desaparecer documentos electorales que provoquen la nulidad de la votación y del escrutinio.
- f) Incurrir en actos de violencia política y de género.
- g) Destruir los documentos electorales de manera intencional.
- h) Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en servicio activo que porten la cédula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular y credencial de votación entregada por el Consejo Nacional Electoral.
- i) Efectuar cualquier acto u omisión respecto a sus deberes, atribuciones obligaciones y responsabilidades que dificulten el normal desenvolvimiento del proceso electoral.
- j) Realizar declaraciones sobre los resultados electorales.
(I)