El fallecimiento de una persona es un momento doloroso que un grupo familiar y allegados pueden experimentar. En ocasiones esto se da de manera inesperada y otras veces tras alguna patología existente.

Debido a la situación, a varias personas se les tienden a dificultar los trámites legales que por obligación deben cumplir.

Hay procesos que no son obligatorios para todos los casos vinculados a la muerte, por ejemplo, la autopsia.

Publicidad

¿Hasta cuánto cubre el IESS por auxilio funerario?

Este proceso es técnico y consiste en la observación y análisis de un cadáver externa e internamente para establecer las causas del fallecimiento de una persona. Esto tiene un fin científico, jurídico o de vigilancia epidemiológica.

El Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Cadáveres, Mortinatos, Piezas Anatómicas, Osamentas Humanas, así como el Funcionamiento de los Establecimientos que prestan Servicios Funerarios establece los momentos en que esta no es necesaria.

El artículo 12 señala que si una persona fallece de causa natural se deberá registrar la defunción en el Informe Estadístico de Defunción General del Sistema Nacional de Registro de Datos Vitales - REVIT - Módulo Defunciones u otorgar el formulario físico Informe Estadístico de Defunción General (Formulario INEC) debidamente suscrito.

Publicidad

Cuando el fallecimiento se da en el domicilio o fuera de un establecimiento de salud, donde la causa de muerte es presuntivamente natural, un médico en libre ejercicio profesional o el establecimiento de salud más cercano deberá dar el Formulario INEC.

Si el paciente fue dado de alta en estado crítico o etapa terminal y fallece fuera del establecimiento de salud, este deberá registrar la defunción en el informe estadístico y entregar el formulario físico INEC debidamente suscrito para los trámites legales.

Publicidad

Cuando la muerte se produce en una causa sujeta de investigación es necesario realizar la autopsia correspondiente.

Procedimiento tras la muerte de una persona

Una vez que se tenga el Formulario INEC se deberá acudir al Registro Civil con la cédula de identidad del fallecido. Se considera defunción ordinaria cuando esta se da entra las 0 y 40 horas del hecho.

Este es el procedimiento que establece la entidad:

  • Solicitar el servicio en el módulo de información y validar el cumplimiento de los requisitos
  • Acercarse al módulo de atención de acuerdo a su turno
  • Entregar documentación requerida
  • Confirmar datos de inscripción
  • Firmar documentos de inscripción

En Ecuador no tiene costo la inscripción de defunción.

Publicidad

A veces estos trámites son impulsados por la propia funeraria o cementerio, tras esto se deberá obtener un permiso de inhumación otorgado por la Dirección Distrital de Salud para poder llevar adelante el entierro.

Qué pasa con el IESS

Los familiares deberán obligatoriamente comunicar del fallecimiento del jubilado o pensionista así como también lo hará el empleador en caso de muerte de un afiliado. En el primer caso se hace en las Unidades del Sistema de Pensiones o a través de la página web de la entidad.

La entidad brinda un subsidio para funerales que solo se podrá aplicar si el fallecido tenía seis imposiciones mensuales dentro de los doce meses anteriores a su fallecimiento, en la cuantía que reglamente la entidad.

Este se otorga de dos maneras:

1.- Empresas de servicios funerarios completos

Aquí los familiares del fallecido acuden a un prestador externo con cobertura directa a través de las empresas de servicios funerarios calificadas.

Para esto se requiere la cédula original del beneficiario y el certificado de defunción.

2.- Reembolso en dinero:

Aquí los familiares asumen los costos del funeral y se presentan las facturas a la entidad, deben ser las originales.

Para solicitar el reembolso, deberá ingresar al portal del IESS (http://www.iess.gob.ec) y seleccionar Trámites Virtuales- Asegurados- Pensionistas opción “Reembolso de gastos funerales” e ingresar el número de cédula de identidad, y llenar el formulario correspondiente con la información solicitada. Se deberá presentar los requisitos:

a) Solicitud de Auxilio Funerales generada a través de la página del IESS (www.iess.gob.ec)

b) Factura original debidamente legalizada a nombre del solicitante, con el detalle de cada servicio otorgado, nombres y apellidos y número de cédula del causante fallecimiento. En caso de existir inconsistencias, la factura y los demás documentos serán devueltos.

c) Certificado de defunción del causante fallecido.

d) Cédula de identidad o certificado de identidad del solicitante (ficha simplificada).

e) Certificado para la inhumación, cremación y/o sepultura del causante fallecido.

f) Certificado bancario actualizado del solicitante (emitido por la entidad financiera).

Esto se entrega en las ventanillas de gestión documental que se encuentran a nivel nacional. El auxilio para funerales en este año corresponde a 1.437,90 dólares y cubre cofre mortuorio; servicios de velación; traslado; servicio religioso; costos de inhumación o cremación y costos de arrendamiento o compra de nicho, columbario o cenizario. (I)