El Servicio General de Aduana (Senae) ha intensificado los controles en los aeropuertos de Quito y Guayaquil, como parte de una estrategia para frenar la evasión de impuestos y la vulneración de la ley, especialmente ante el incremento de viajeros por las festividades de Navidad y fin de año.
En estas fechas, los equipajes de los viajeros son revisados uno a uno al pasar los controles aduaneros en las salas de arribos internacionales.
El objetivo es identificar a quienes intentan ingresar al país grandes cantidades de mercancía para fines comerciales que superan los límites establecidos de uso personal o familiar.
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Esta mercancía está claramente destinada a fines comerciales y constituye una práctica que afecta gravemente a la industria nacional, señaló la Aduana en un comunicado.
La entidad indicó que la detección de estas cantidades no autorizadas de artículos evidencia una competencia desleal y un perjuicio significativo a la economía del país, así como a los importadores formales y empresas de courier que operan legalmente.
Aeropuerto de Guayaquil: aduana retiene $ 77.000 en joyas sin declarar
La normativa aduanera señala que los tributos sobre el excedente se liquidan únicamente sobre lo permitido como efecto personal.
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Por ejemplo, en el caso de la tecnología, se autoriza el ingreso libre de impuestos de un teléfono celular nuevo y uno usado; al traer un tercer equipo, solo este artículo adicional debe pagar los tributos correspondientes. Esta misma lógica aplica a la ropa y el calzado que excede lo autorizado.
Las autoridades aduaneras recalcan que este tipo de acciones no son “emprendimientos”, sino claras formas de evasión de impuestos, una práctica que genera una competencia ‘desleal directa’.
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Senae decomisa 323 bultos con calzado valorados en $ 500.000 en Guayaquil
En estos días, la Aduana ha revisado equipajes y ha evidenciado casos en los que se ha identificado el ingreso de 30 o 40 pares de zapatos por viajero.
En este punto, personal de Aduana explicó que la norma específica para calzado y ropa señala que la cantidad no debe superar la ‘cantidad comercial’.
En ciertos casos, agentes aduaneros han levantado alertas cuando detectan casos particulares, como un pasajero que llega con seis pares de calzado del mismo modelo, aunque con distintas tallas, y también aquellos que traen más de una docena de pares.
Estas situaciones podrían activar una revisión completa del equipaje para verificar el volumen total de la mercancía, que se podría tratar de ingresar al país con fines comerciales.
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Joyas incautadas demuestran el freno a la evasión
El viernes 12 de diciembre, las autoridades aduaneras detectaron un gran número de joyas, entre aretes, cadenas, pulseras y anillos, dentro de dos equipajes procedentes de Madrid, España.
Los artículos no contaban con la declaración respectiva, incumpliendo la normativa legal vigente para su ingreso. La carga tenía un valor que ascendía a los $ 77.000.
Nuestros controles aduaneros frenan la evasión de impuestos.
— Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (@SENAE_Aduana) December 14, 2025
En los aeropuertos de Quito y Guayaquil detectamos el ingreso de ropa, calzado, joyas y otros bienes en cantidades que exceden el uso personal, evidenciando un fin comercial
Esto no es emprendimiento. Es evasión fiscal pic.twitter.com/2bjQTX1FFA
Artículos permitidos al ingresar a Ecuador
Al momento de ingresar al país por vía aérea, los viajeros deben considerar que varios artículos están clasificados como efectos personales y, por lo tanto, están exentos del pago de tributos.
Ante una consulta de este Diario, la entidad proporcionó este listado como guía de las regulaciones vigentes, aunque no se precisa sobre algún límite de calzado para el ingreso al país.
La lista completa está disponible en el sitio web de la Aduana.
Artículos tecnológicos (hasta una unidad nueva y una usada):
- Teléfono celular.
- Cámara fotográfica.
- Videograbadora o filmadora.
- Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátil de uso doméstico.
- Teléfono satelital.
- Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
- Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
- Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
- Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios (portátiles o no).
- Reloj inteligente o smartwatch.
- Audífonos inalámbricos.
Artículos de uso doméstico (máximo una unidad, nueva o usada, a menos que se indique lo contrario):
- Televisor de hasta 60 pulgadas.
- Monitor de computadora de hasta 32 pulgadas.
- Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, escáner y similares) de uso doméstico.
- Dron cuyo valor no supere los $ 1.000.
- Máximo tres aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar.
- Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos.
- Máximo una herramienta portátil de uso doméstico (si no es propia del oficio).
Artículos de consumo y cuidado personal:
- Máximo 5 litros de bebidas alcohólicas para pasajeros mayores de 18 años.
- 500 mililitros de perfume por persona o 1.000 mililitros por grupo familiar.
- 2.500 mililitros en total por persona, o 5.000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.
- Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Los medicamentos deben estar acompañados de su respectiva prescripción médica, nacional o extranjera. Los suplementos alimenticios tienen un límite de 8 kg máximo.
- Alimentos debidamente sellados o empacados al vacío.
- Máximo 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros.
- Prendas de vestir, artículos de tocador, elementos de aseo personal (no se especifican cantidades específicas).
Otros artículos diversos (límites específicos):
- Máximo dos instrumentos musicales con o sin accesorios.
- Máximo tres artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios.
- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
- Máximo diez videojuegos (casetes, CD o similares).
Se considera también como efecto personal un bien o conjunto de bienes no especificados en la lista, que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los $ 500.
En caso de encontrarse más unidades de los artículos especificados, la unidad adicional, ya sea nueva o usada, se considerará bien tributable.
Por consiguiente, su valor conformará la base imponible de la obligación tributaria. (I)
























