La denuncia contra el estudiante de la Universidad Casa Grande que ha sido involucrado por mujeres tras acceder a sus fotos y videos se tramita en la Fiscalía como presunto delito de ‘violación a la intimidad’.
En la denuncia colocada la tarde del martes 19 de noviembre en la Fiscalía del Guayas consta como denunciante Ernesto Noboa Vallarino, rector de la Universidad Casa Grande.
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Este caso fue receptado en la Unidad de Soluciones Rápidas de la Fiscalía, en el centro de Guayaquil.
Dentro de esta denuncia consta el nombre de cuatro jóvenes que serían víctimas del universitario que funge como fotógrafo.
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La Universidad Casa Grande había anticipado el martes que pondría la denuncia contra uno de sus alumnos tras conocerse casos de jóvenes que lo señalaban de aprovecharse de su rol como fotógrafo para obtener imágenes y videos privados.
Varias figuras públicas ecuatorianas y estudiantes de la universidad expusieron la manera en la que supuestamente operaba este fotógrafo.
Algunos de estos métodos, según las víctimas, consistían en solicitar sus claves de iCloud bajo pretextos, como la necesidad de actualizar su computador, pedir fotos en posiciones sexuales y audios de contenido explícito e incluso imágenes en lencería alegando que eran para su “portafolio” de trabajo.
Ante estos casos, la Universidad Casa Grande anunció que puso la denuncia contra el alumno involucrado.
“La Universidad Casa Grande informa que, en cumplimiento con nuestro protocolo institucional vigente, el día de hoy, 19 de noviembre, hemos acudido a la Fiscalía a poner la denuncia correspondiente, en relación con los antecedentes del caso reportado en redes sociales y puesto en conocimiento de la institución”, indicó.
Aunque en principio ayer las presuntas víctimas hablaban de acoso sexual, la denuncia se maneja como presunto delito de ‘violación a la intimidad’.
¿Qué pena contempla el delito a la violación a la intimidad?
La violación a la intimidad está contemplado como un delito. El artículo 178 del Código Integral Penal establece una sanción de uno a tres años de pena privativa de libertad a quien “sin contar con el consentimiento o la autorización legal acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio”.