Un grupo de pacientes con cáncer en la sangre en Ecuador logró que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emita medidas cautelares a su favor ante las dificultades de acceso al medicamento necesario para su tratamiento médico.

A esa instancia acudieron Patricio Vaca Castro y otras personas diagnosticadas con leucemia mieloide crónica (cáncer en la sangre), que alegaron que no tendrían acceso al medicamento necesario para su tratamiento.

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Ellos son pacientes del Hospital Carlos Andrade Marín del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en Quito.

Los pacientes necesitan el medicamento nilotinib para su tratamiento; sin embargo, las personas beneficiarias no lo estaban recibiendo desde finales de 2020 e inicios de 2021, por lo que estaban sufriendo graves impactos en sus condiciones de salud.

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Ante la Corte se alegó que las personas beneficiarias estarían con pérdida de remisión, lo que implicaría que la enfermedad estaría regresando con mayor agresividad, con alto riesgo a la vida. Esto pese a que existen diversas decisiones judiciales, en particular una de la Corte Constitucional del Ecuador de agosto de 2020, que ordenaba la entrega del medicamento de manera oportuna a las personas beneficiarias.

Tras revisar este caso, la Comisión consideró que la información presentada demuestra prima facie que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable.

Frente a ello, solicita a Ecuador que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de las personas beneficiarias, mediante la adopción de medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado y oportuno.

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Esta instancia insta a garantizar el acceso regular a los medicamentos necesarios de conformidad con lo prescrito por los profesionales de salud correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables; y que se concierten las medidas con las personas beneficiarias y sus representantes.

“El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables”, señaló la CIDH.

La falta de medicamentos en hospitales públicos ha sido una problemática en los últimos meses que ha llevado a diferentes grupos de pacientes a realizar plantones para exigir atención y la provisión de medicinas. (I)