Las afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) tienen atención médica durante el embarazo, así como acceso a un subsidio.

En el caso de la atención médica, esta consiste en:

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  • Asistencia médica y obstétrica en la etapa prenatal, el parto y posparto, es decir, antes, durante y después del parto.
  • Reposo: dos semanas antes y diez semanas después del parto.
  • Atención médica preventiva y curativa del hijo/a, con medicamentos e intervenciones quirúrgicas desde que nace hasta los 18 años.
  • Derecho a dos horas de permiso por lactancia durante doce meses, contados a partir de que haya concluido su licencia por maternidad.
  • La afiliada que requiera de atención médica y controles durante el embarazo deberá solicitar y agendar la cita médica por vía telefónica o a través de la página web del IESS: http://www.iess.gob.ec/salud-web/pages/private/principal.jsf

Subsidio de maternidad:

Para que la afiliada reciba la atención médica antes descrita, así como el subsidio por maternidad (pago monetario), debe cumplir los siguientes requisitos:

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  • Registrar doce meses continuos de aportes, abonados antes del parto.
  • No tener mora patronal.
  • Tener registrada y autorizada una cuenta bancaria en el IESS.

El subsidio por maternidad (pago monetario) se solicita hasta ocho días hábiles luego del parto, para lo cual deberá presentar el certificado médico del IESS, o de un médico particular, en la ventanilla de Estadística o en las oficinas de Calificación Médica de la unidad médica u hospital IESS en su localidad.

Una vez registrado el certificado médico se procederá a liquidar el subsidio, el cual se paga a mes vencido, es decir, si un certificado médico ingresa entre el 1 y el 30 de junio, por ejemplo, el depósito bancario correspondiente al subsidio por maternidad se lo realizará a partir del 15 de julio. La acción que se repite de forma mensual. (I)