El toque de queda en Ecuador empieza a las 23:00 de cada noche desde este domingo y termina a las 05:00 de la madrugada siguiente.
Son seis horas de restricción nocturna que rigen desde el domingo 3 hasta el lunes 18 de mayo de 2026 en nueve provincias y cuatro cantones del país, según el Decreto Ejecutivo 370 firmado por el presidente Daniel Noboa.
Horario del toque de queda en nueve provincias y cuatro cantones de Ecuador
- Hora de inicio (cada noche): 23:00
- Hora de fin (cada madrugada): 05:00
- Fecha de inicio: Domingo 3 de mayo
- Fecha de fin: Lunes 18 de mayo (madrugada)
- Duración total: 15 días - 6 horas de restricción por noche
¿Cuándo empieza el toque de queda en Ecuador?
La primera noche de restricción arrancará a las 23:00 del domingo 3 de mayo, que coincidió con el último día del feriado por el Día del Trabajador. El Gobierno recomendó a los ciudadanos que se encontraban fuera de su ciudad salir de sus destinos turísticos a más tardar al mediodía del domingo para regresar con tiempo a sus hogares.
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¿La hora de inicio es la misma en todas las provincias de Ecuador indicadas en el decreto?
Sí. El Decreto 370 establece un horario único: 23:00 a 05:00, sin distinción por provincia, ciudad o cantón. La restricción aplica de forma simultánea en las siguientes provincias:
| Provincia | Cantones |
|---|---|
| Guayas | Todos |
| Pichincha | Todos |
| Manabí | Todos |
| Los Ríos | Todos |
| El Oro | Todos |
| Santa Elena | Todos |
| Esmeraldas | Todos |
| Santo Domingo de los Tsáchilas | Todos |
| Sucumbíos | Todos |
| Cotopaxi | La Maná |
| Bolívar | Las Naves y Echeandía |
| Cañar | La Troncal |
¿Hasta qué fecha rige el toque de queda?
La última noche de restricción es el domingo 17 de mayo, con levantamiento a las 05:00 del lunes 18 de mayo de 2026.
A partir de esa hora, el toque de queda queda sin efecto en todas las provincias y cantones incluidos en el Decreto 370, salvo que el Gobierno emita una nueva disposición antes de esa fecha.
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¿Quiénes pueden salir antes o después del horario restringido?
El Decreto 370 autoriza únicamente a personal de salud —médicos, enfermeros, paramédicos— y a miembros de la fuerza pública y servicios de emergencia. Ambos grupos deben portar su credencial. Para el resto de la ciudadanía, las autoridades evaluarán caso a caso quienes aleguen una emergencia comprobable. No se emiten salvoconductos generales.





