El toque de queda en Ecuador empieza a las 23:00 de cada noche desde este domingo y termina a las 05:00 de la madrugada siguiente.

Son seis horas de restricción nocturna que rigen desde el domingo 3 hasta el lunes 18 de mayo de 2026 en nueve provincias y cuatro cantones del país, según el Decreto Ejecutivo 370 firmado por el presidente Daniel Noboa.

Horario del toque de queda en nueve provincias y cuatro cantones de Ecuador

  • Hora de inicio (cada noche): 23:00
  • Hora de fin (cada madrugada): 05:00
  • Fecha de inicio: Domingo 3 de mayo
  • Fecha de fin: Lunes 18 de mayo (madrugada)
  • Duración total: 15 días - 6 horas de restricción por noche

¿Cuándo empieza el toque de queda en Ecuador?

La primera noche de restricción arrancará a las 23:00 del domingo 3 de mayo, que coincidió con el último día del feriado por el Día del Trabajador. El Gobierno recomendó a los ciudadanos que se encontraban fuera de su ciudad salir de sus destinos turísticos a más tardar al mediodía del domingo para regresar con tiempo a sus hogares.

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¿La hora de inicio es la misma en todas las provincias de Ecuador indicadas en el decreto?

Sí. El Decreto 370 establece un horario único: 23:00 a 05:00, sin distinción por provincia, ciudad o cantón. La restricción aplica de forma simultánea en las siguientes provincias:

ProvinciaCantones
GuayasTodos
PichinchaTodos
ManabíTodos
Los RíosTodos
El OroTodos
Santa ElenaTodos
EsmeraldasTodos
Santo Domingo de los TsáchilasTodos
SucumbíosTodos
CotopaxiLa Maná
BolívarLas Naves y Echeandía
CañarLa Troncal

¿Hasta qué fecha rige el toque de queda?

La última noche de restricción es el domingo 17 de mayo, con levantamiento a las 05:00 del lunes 18 de mayo de 2026.

A partir de esa hora, el toque de queda queda sin efecto en todas las provincias y cantones incluidos en el Decreto 370, salvo que el Gobierno emita una nueva disposición antes de esa fecha.

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¿Quiénes pueden salir antes o después del horario restringido?

El Decreto 370 autoriza únicamente a personal de salud —médicos, enfermeros, paramédicos— y a miembros de la fuerza pública y servicios de emergencia. Ambos grupos deben portar su credencial. Para el resto de la ciudadanía, las autoridades evaluarán caso a caso quienes aleguen una emergencia comprobable. No se emiten salvoconductos generales.