Los conductores de aplicaciones de movilidad ya no serán sancionados por prestar el servicio en caso de no estar autorizados. Esto se dio por un dictamen de la Corte Constitucional (CC), que a través de la Sentencia 106-20-IN/24, emitida el 22 de agosto pasado, declaró la inconstitucionalidad condicionada del artículo 386, párrafo tercero, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).