El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) emitió la resolución para actualizar desde este domingo, 1 de marzo del 2026, la tasa de seguridad a las importaciones provenientes y originarias de Colombia al 50 %.
Así, las mercancías que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano bajo los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, con las salvedades establecidas, pasarán de pagar ese porcentaje con base en el valor en aduana en lugar del 30 % que se aplicaba desde el 1 de febrero pasado.
“El objeto de la implementación de la presente tasa es fortalecer los mecanismos de control aduanero y seguridad nacional, lo cual permitirá suplir la carencia de fiscalización y garantizar la integridad de la recaudación fiscal y la seguridad de la cadena logística”, indica la resolución n.º SENAE-SENAE-2026-0017-RE, emitida este 28 de febrero.
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Para efectos de cumplir con este control, las mercancías deberán someterse a los canales de aforo: físico, documental o físico no intrusivo.
No están sujetas al pago de la tasa las siguientes importaciones:
- Las mercancías que se amparen en los regímenes aduaneros de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reimportación en el mismo estado, devolución condicionada, tránsito aduanero, reembarque, vehículo de uso privado de turista y transbordo.
- Cualquiera de las formas de culminación: regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduaneros.
- Importaciones petroleras y de generación energética y afines, de conformidad con el anexo que se emita.
- Los sujetos pasivos que no tienen la obligación de presentar declaraciones aduaneras.
Mientras que la tarifa 0 % de la tasa por concepto de control aduanero se mantiene para mercancías que se amparen en literales del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones:
- Efectos personales de viajeros.
- Menajes de casa y equipos de trabajo.
- Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del sector público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro.
- Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector público, incluidos los Gobiernos autónomos descentralizados, las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50 % a alguna institución pública, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (Solca). Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público.
- Donaciones provenientes del exterior a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público.
- Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos.
- Muestras sin valor comercial, dentro de los límites y condiciones que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- Las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, que incluye las representaciones y misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otros organismos gubernamentales extranjeros acreditados ante el Gobierno nacional.
- Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Los vehículos para estos mismos fines, dentro de los límites previstos en la Ley sobre Discapacidades.
- Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
- Los objetos y piezas pertenecientes al patrimonio cultural del Estado importados o repatriados que realicen las instituciones del Estado legalmente establecidas para el efecto.
- Desperdicios de mercancías amparadas en regímenes especiales que se destruyan conforme las regulaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- Bienes de capital y materias primas importadas al amparo de contratos de inversión, dentro de los límites y condiciones legales. (I)


