El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una nueva circular en la que explica la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) del 15 % en productos como la leche y el pan.

Esto ocurre después de que, el pasado 26 de marzo, el SRI publicara otra circular mediante “la cual se orienta a los contribuyentes sobre la correcta aplicación de las tarifas de IVA respecto de los bienes detallados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno”.

En la circular emitida el pasado 2 de abril, la entidad señala que, de acuerdo con las leyes vigentes, es necesario precisar cómo debe entenderse lo que se indicó en el cuadro referencial de la circular del 26 de marzo en relación con la leche y el pan.

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Sobre la leche manifiesta:

  • La leche de producción nacional, descremada y semidescremada se encuentra gravada con el 0 % del IVA a menos que, además del proceso físico de separación de la grasa láctea, sea sometida a otros procesos que modifiquen su naturaleza, tales como inclusión de aditivos, enzimas, saborizantes o frutas, en cuyo caso gravarán el 15 % del IVA.

Esto significa que la leche nacional descremada o semidescremada no paga IVA, siempre que solo haya pasado por el proceso normal de quitar la grasa.

Sin embargo, si esa leche es modificada con otros procesos o ingredientes, es decir, si se agregan aditivos, enzimas, saborizantes o frutas, gravarán el 15 % del IVA.

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En el caso del pan establece:

  • Se grava la tarifa del 15 % del IVA en la transferencia de panes que no se adecuen a la definición o requisitos previstos en el numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, emitida por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN).

Aunque en la circular del pasado 26 de marzo señalaba: “Panes que no cumplan la definición o requisitos previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1, emitida por el INEN”.

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La Norma Técnica Ecuatoriana 2945 establece los requisitos para el pan destinado al consumo humano y en el numeral 3 se disponen los términos y las definiciones:

  • 3.1 Pan. Producto obtenido de la fermentación y horneo de una masa básica hecha de harina de trigo, agua, levadura y sal.
  • 3.2 Pan común. Producto a base de harina de trigo, agua, levadura, sal, adicionado o no de grasas o aceites comestibles, azúcar u otros aditivos alimentarios.
  • 3.3 Pan especial. Producto a base de harina de trigo u otro tipo de harinas solas o mezcladas, agua, levadura, con o sin sal, adicionado o no de grasas o aceites comestibles, con o sin azúcar, aditivos alimenticios y otros ingredientes alimenticios, como, por ejemplo, huevos y sus derivados, leche y sus derivados, frutas, etc.
  • 3.4 Pan integral. Producto a base de harinas integrales de cereales, agua, levadura, sal, adicionado o no de grasas o aceites comestibles, azúcar u otros aditivos alimenticios.

Por otro lado, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno señalan que están gravados con tarifa del 0 % del IVA las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

  1. Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento.
  2. Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
  3. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva. (I)