Una vez que ya está disponible en el portal del Servicio de Rentas Internas (SRI) el Anexo de Gastos Personales para el periodo fiscal del 2024, quienes aplicaron a una rebaja pueden registrar las cargas familiares.
Ese registro ya se realizó el año pasado cuando se tuvo que liquidar el impuesto a la renta del 2023 con las nuevas reglas para la rebaja: quien más cargas familiares tiene accede a una mayor rebaja.
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Y ahora se debe volver a ingresar las cargas, las mismas si no ha habido cambios. Pero este paso es necesario para luego generar el anexo con las facturas que sustenten los gastos personales del 2024 y así no tener que pagar más de lo que ya le retuvo su empresa mes a mes durante el año pasado. Muchas personas incluso no pagan nada de impuesto por la rebaja que obtienen por sus cargas familiares.
En febrero hay dos trámites imprescindibles que hacer para pagar menos impuesto a la renta:
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- Presentar el anexo de gastos personales del 2024 al SRI, de acuerdo con el noveno dígito de la cédula.
- Presentar la proyección de gastos personales para el 2025 a la empresa donde labora hasta la fecha que establezca el empleador sin sobrepasar el 28 de febrero, indica el Servicio de Rentas Internas.
La proyección de gastos que se presenta en febrero de un año es la base del anexo que se presenta en febrero del siguiente año.
Al colocar el número de cédula de cada carga familiar, el sistema valida la información con las bases de datos del Registro Civil y del Ministerio de Salud, pues la rebaja es mayor cuando alguien tiene alguna discapacidad o enfermedad catastrófica.
¿Quiénes pueden ser considerados cargas familiares?
- Padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años que se encuentren registrados en la base del Registro Civil, solo se permite como tipo de identificación el número de cédula.
- La carga puede ser considera por una sola persona en cada periodo.
- En el caso de los padres, se requiere su aceptación previa, para lo cual necesitan tener usuario y contraseña para ingresar a SRI en línea.
- Para todos los parentescos, se habilita el campo discapacidad, el cual se llena de manera automática con un Sí o No, de acuerdo con los registros del Ministerio de Salud Pública.
- En el caso de los hijos con discapacidad, no se considera la validación de la edad, pueden ser incluso mayores a 21 años, pero sí se valida que no tenga ingresos gravados.
- Se considera carga familiar a los que dependen del contribuyente, es decir, no tienen ingresos gravados que superen un salario básico unificado (SBU).
¿Qué se considera ingresos gravados?
- Ingresos por relación de dependencia: aportaciones en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). No se consideran las pensiones jubilares
- Ingresos por otras actividades económicas, no incluye relación de dependencia: información presentada en la declaración de IVA de cada contribuyente.
- Ingresos por rendimientos financieros gravados: información reportada por terceros.
- Ingresos por dividendos gravados: información reportada por terceros.
El SRI realizó este tutorial para que los contribuyentes puedan registrar sus cargas sin inconvenientes.
¿Hasta cuándo se pueden ingresar las cargas?
Las cargas familiares se deben registrar para generar y presentar el anexo de gastos personales. Se lo debe hacer hasta febrero. El plazo vence de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente.
- Si el noveno dígito es 1 se debe presentar hasta el 10 de febrero.
- Si el noveno dígito es 2 se debe presentar hasta el 12 de febrero.
- Si el noveno dígito es 3 se debe presentar hasta el 14 de febrero.
- Si el noveno dígito es 4 se debe presentar hasta el 16 de febrero.
- Si el noveno dígito es 5 se debe presentar hasta el 18 de febrero.
- Si el noveno dígito es 6 se debe presentar hasta el 20 de febrero.
- Si el noveno dígito es 7 se debe presentar hasta el 22 de febrero.
- Si el noveno dígito es 8 se debe presentar hasta el 24 de febrero.
- Si el noveno dígito es 9 se debe presentar hasta el 26 de febrero.
- Si el noveno dígito es 0 se debe presentar hasta el 28 de febrero.
Si el plazo vence en fin de semana, la fecha corre para el siguiente día hábil. (I)