El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha embargado y secuestrado al menos 92 vehículos de contribuyentes deudores a la administración tributaria. Esto es parte del proceso coactivo que realiza el SRI para poder cobrar valores que en total ascenderían a unos $ 300.000.

Los vehículos están en la agencia norte del SRI y serán subastados en agosto próximo si los contribuyentes no pagan los valores pendientes. Hay automotores de todos los años, marcas y modelos, como Volvo, Mazda, Fiat, Chevrolet, camionetas de cargas y hasta motos.

El anuncio lo realizó este martes 9 de julio del 2024 el SRI y también sirvió para recordar a los contribuyentes que está en vigencia una facilidad de pago para los deudores de la entidad, que es la remisión tributaria.

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En este sentido, el director del SRI, Damián Larco, hizo un llamado a los contribuyentes deudores a acogerse a la remisión tributaria y recordó que el plazo de esta facilidad termina el 31 de julio.

El funcionario destacó que incluso aquellos contribuyentes cuyos bienes han sido secuestrados o embargados pueden acogerse a la remisión de intereses, multas y recargos, pagando su deuda. De esta manera se archivarán sus procedimientos coactivos.

Además explicó que hasta el momento 600.000 contribuyentes se han visto beneficiados de esta facilidad y que se ha logrado recaudar unos $ 300 millones. De estos 600.000 contribuyentes que se han acogido, el 30 % son personas naturales y el 70 % son sociedades.

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El SRI mantiene deudas en firme cuyo capital es de $ 1.500 millones, de esto -según Largo-, el 60 % son deudas antiguas de más de diez años, que tienen que ver con casinos y con la banca cerrada, entre otros. Al haber pasado tantos años se vuelve más complejo cobrarlas.

Damián Largo, director del Servicio de Rentas Internas, en las instalaciones de la sucursal norte del SRI, donde se encuentran vehículos secuestrados y embargados a contribuyentes. Foto: Patricia Sandoval

El director del SRI destacó que este proceso de remisión ofrece mayores facilidades que procesos anteriores, pues ahora incluso las deudas impugnadas pueden mantener el proceso judicial. Antes se les exigía a los contribuyentes renunciar a la impugnación para beneficiarse.

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Adicionalmente, no es necesario que paguen toda la deuda, sino que pueden pagar una parte del capital y sobre este capital bajar multas e intereses. Antes se exigía cancelar todo el capital.

La remisión de intereses, multas y recargos de estas deudas se encuentra contemplada en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, y aplica para obligaciones tributarias pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del 2023. (I)