El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció que son ingresos gravados para el cálculo del impuesto a la renta los obtenidos por los servidores públicos como compensación económica por el beneficio de guarderías para el cuidado diario infantil de sus hijos de hasta 5 años de edad.

Esto porque “no existe una exención sobre estos rubros en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno; en consecuencia, dichos valores forman parte de la base imponible del año en que se perciba”.

Publicidad

Así se pronunció la entidad tributaria en la Circular n.º NAC-DGECCGC25-00000001, emitida el 10 de enero del 2025.

Ese valor lo reciben en el sector público por los hijos que se encuentren bajo cuidado o patria potestad de los servidores públicos hasta el día que cumplan los 5 años de edad.

Publicidad

El Servicio de Rentas Internas indica en la circular que podrá revisar la correcta aplicación de lo dispuesto en esta circular.

El artículo 27 de la Ley Orgánica de Derecho al Cuidado Humano establece que las instituciones públicas y privadas deben ofrecer servicios de cuidado infantil propios para los hijos de los trabajadores hasta los 5 años de edad, y en el caso de las instituciones públicas que no cuenten con ese servicio, deberán presupuestar la entrega de una compensación económica.

El Acuerdo Ministerial MDT-2023-085, publicado en el suplemento del Registro Oficial 344 del 3 de julio de 2023, regula la entrega de ese beneficio de guardería.

Y ahí se establece que cuando la institución pública no pueda otorgar el servicio de cuidado diario infantil a favor de los beneficiarios, deberá cancelar mensualmente a sus servidores un valor económico por cada beneficiario. De acuerdo con el artículo 7, el valor mensual que recibirá un servidor público, por cada beneficiario, será de $ 93. (I)