El Servicio de Rentas Internas (SRI) recordó que este mes se debe realizar la proyección de gastos personales y que el plazo máximo es el 31 de enero, aunque las empresas suelen recibirlos hasta unos días antes. Esto permite que los contribuyentes paguen menos impuesto.

Esta proyección de gastos personales deben realizarla todas las personas que tiene trabajo en relación de dependencia y que hagan uso de la rebaja por estos gastos de su impuesto a la renta. En base a esto sus empleadores le harán los descuentos en su rol de pagos.

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El SRI publicó en sus redes sociales el enlace para obtener el formulario: https://www.sri.gob.ec/nl/formularios-e-instructivos y ahí se despliega una lista de impuestos y se debe ubicar el ítem de gastos personales. Este formulario que está colgado en el portal institucional es del ejercicio fiscal del 2022 que es igual al de este 2023, pues rigen las mismas normas que entraron en vigencia hace un año tras la reforma tributaria que modificó la forma de calcular este impuesto.

En esta declaración de gastos personales a ser utilizados por el empleador en el caso de ingresos en relación de dependencia debe constar:

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  • El año del ejercicio fiscal: 2023
  • Ciudad y fecha de la entrega recepción
  • Número de cédula del trabajador
  • Apellidos y nombres
  • Ingresos proyectados
  • Gastos proyectados: de vivienda, de educación, arte y cultura; de salud; de vestimenta; de alimentación; de turismo.
  • Rebaja del impuesto a la renta por gastos personales proyectados
  • RUC del agente de retención (empleador) y su razón social
  • Firmas del empleador y el trabajador.

Para el cálculo de esta rebaja se consideran varios aspectos. La fracción básica que para este 2023 es de $ 11.722 se toma en cuenta para determinar si el contribuyente puede aplicar el 10 % o el 20 % de rebaja. Si los ingresos brutos del contribuyente (todas las remuneraciones, incluidos décimos, fondos de reserva) no superan el equivalente a 2,13 fracciones básicas —en este caso, $ 24.967,86—, podrá descontar del impuesto el 20 % de los gastos personales; y, si excede ese valor, solo podrá aplicar el 10 % de dichos gastos.

El valor equivalente a siete canastas básicas determinadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) -esto es $ 5.344,08- es el tope para proyectar la rebajas. Así se podría restar $ 534,40 por el 10 % y hasta de $ 1.068,81 por el 20 %. (I)