En ocasiones varias entidades solicitan la retención de fondos de una cuenta bancaria para el pago de una obligación financiera.

Esto se ha observado con una mayor frecuencia en acciones para el cobro de multas de tránsito, lo cual ha sido reportado por varios afectados.

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Una retención de fondos corresponde a la dejar no utilizable un dinero que permanezca en una cuenta bancaria que corresponda al cobro de una deuda, esto no quiere decir que se pagó la deuda, sino que es una garantía para el cobro de la misma.

Un juez es aquel que determina alguna acción sobre la cuenta de una persona con un proceso de coactiva. La Superintendencia de Bancos señaló que el cuenta ahorrista puede “seguir manejando los recursos de su cuenta de ahorros, en base a los remanentes que no fueren objeto de retención o embargo”.

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La decisión se la notifica a la Superintendencia de Bancos, que a su vez informa a las entidades del sistema financiero la disposicón de bloqueo por el monto de deuda.

‘Ganar más dinero no te va a sacar de las deudas’, ¿qué tan cierta es esta frase?

En caso de que exista un levantamiento del bloqueo es el juez que deberá notificar a la Superintendencia para que se informe a las entidades financieras.

“En todo caso la entidad financiera procederá a aplicar las retenciones en los activos que consten expresamente en la providencia ordenada por el juez o autoridad competente”, se indicó.

Las pensiones jubilares no pueden ser embargadas ni retenidas por el artículo 371 de la Constitución, con excepción de las obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y el Biess.