Los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que estén en relación de dependencia y pasen al desempleo durante los meses de noviembre y diciembre del 2024 y enero del 2025 podrán acceder inmediatamente al seguro de desempleo, de acuerdo con el proyecto de ley presentado por el Gobierno.
Actualmente, el trabajador debe haber cumplido 60 días de estar cesante para poder acceder a esta prestación, que equivale al 70 % de un sueldo básico más parte de su cuenta individual de cesantía, en caso de existir, y que se paga durante cinco meses.
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El Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional con el carácter de económico urgente el proyecto denominado Ley Orgánica para el Alivio Financiero y Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador, ante la crisis energética que enfrenta el país y que impacta a los trabajadores y empresas, con medidas de apoyo, una de las cuales es este cambio.
Para acceder a este seguro por la crisis actual deberán cumplir estos requisitos:
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- Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
- Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a diez días.
- Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día octavo de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal.
- No ser jubilado.
- Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
Durante los tres meses dispuestos: noviembre, diciembre y enero, los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán automáticamente y sin más trámites, de forma mensual, a partir de que la calificación efectuada por el IESS sea procedente.
El seguro social tiene una calculadora para que el afiliado pueda estimar cuál sería el pago que recibiría al perder su empleo:
En las demás condiciones y requisitos para el acceso a esta prestación, que no estén contenidos en el presente régimen temporal, se aplicarán las normas generales del seguro de desempleo contenidas en la Ley de Seguridad Social y sus reformas.
Estas son las disposiciones contenidas en el artículo 5 del proyecto de ley, que por ser enviado con el carácter de económico urgente deberá ser tramitado por la Asamblea en máximo 30 días. (I)