El presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa, oficializó la reducción temporal del impuesto al valor agregado (IVA) para los servicios turísticos durante las festividades de Navidad y Año Nuevo, para fomentar la reactivación del sector turístico en el país, el cual ha sido uno de los más afectados por los efectos de la crisis energética.

El Decreto 482 emitido este viernes, 13 de diciembre del 2024, establece que la tarifa general del IVA para las actividades turísticas se reducirá del 15 % al 8 % durante los días 25 de diciembre de 2024 y del 1 al 5 de enero de 2025. Esta medida beneficiará a una amplia gama de servicios turísticos, que van desde alojamiento hasta guías turísticos, transporte y otros servicios relacionados con la actividad.

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Esos servicios están contemplados en el artículo 5 de la Ley de Turismo:

  • Alojamiento.
  • Servicio de alimentos y bebidas.
  • Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito.
  • Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte. Esa actividad se considerará parte del agenciamiento.
  • La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones.
  • Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.

El IVA reducido para el feriado de año nuevo ya lo habían anticipado el Ministerio de Turismo y el Servicio de Rentas Internas (SRI), finalmente también se incluyó el feriado de Navidad que es el 25 de diciembre. Es decir, serán seis días en que la tarifa será del 8 %.

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La Ley de Régimen Tributario Interno le permite al presidente de la República reducir al 8 % la tarifa general del IVA para la prestación de los servicios de actividades turísticas durante los feriados nacionales o locales, y los días sábado y domingo que los preceden o siguen, sin superar en cada año doce días en total.

Este nuevo decreto para la reducción temporal del IVA también incluye una disposición general en la que el Ejecutivo ratifica el contenido del Decreto 474 del 6 de diciembre, que incorpora al feriado nacional de Año Nuevo los días jueves 2 y viernes 3 de enero del 2025, y ahora agrega que estos días “son de cumplimiento obligatorio para el sector público y privado a nivel nacional, y no serán recuperables”. (I)