Existen varios tipos de afiliación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), la más conocida es aquella donde los trabajadores son registrados por sus empleadores y consiste en la relación de dependencia.
También se permite la afiliación de las personas que realizan el trabajo remunerado en el hogar. Así como la afiliación voluntaria al IESS es una modalidad a la que pueden acogerse las personas mayores de 18 años que viven en Ecuador o en el extranjero y que no ejercen actividad económica en el país, es decir, que no están trabajando.
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El valor de aporte de los afiliados voluntarios corresponde al 17,60% de la materia gravada, la cual no podrá ser menor al salario básico unificado, valor que en 2024 corresponde a 460 dólares. Ante esto, lo mínimo de aportación es de 80,96 dólares.
La jubilación de un afiliado patronal no es la misma a la de un afiliado voluntario. Si la afiliación voluntario es con el aporte mínimo, basado en el salario básico unificado, al momento de jubilarse se puede acceder a una pensión que va desde $230 a $460.
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¿Afecta o no mi afiliación al IESS si planeo mudarme fuera del Ecuador?
Por su parte, la jubilación patronal se da para aquellos empleados que cumplieron 25 años de trabajo en una misma empresa. Según el artículo 216 del Código de Trabajo, si se cumplieron 25 años o más de trabajo de manera continuada o interrumpidamente tienen derecho a ser jubilados.
La pensión de jubilación patronal por ningún concepto podrá ser mayor que la remuneración básica unificada media del último año y no podrá ser inferior a $ 30 mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de $ 20 mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.
Un acuerdo ministerial del Ministerio de Trabajo establece que el valor mensual por concepto de jubilación patronal se calculará de la siguiente forma:
- Valores por concepto de fondo de reserva que le corresponden se sumarán al equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida de los últimos cinco años multiplicada por los años de servicio.
- A esa suma se le restarán los valores que el empleador pagó al trabajador o depositó al IES en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva.
- Se divide el resultado para el coeficiente de edad que se encuentra enmarcado en el artículo 218 del Código de Trabajo.
- El resultado a su vez se divide para doce para establecer el monto mensual.
Para una persona que reciba el sueldo básico le corresponderá alrededor de 57 dólares por concepto de jubilación patronal si tiene 51 años de edad. (I)