Las utilidades es un monto que reciben los trabajadores cada año en relación con las ganancias generadas en el ejercicio fiscal anterior de las empresas.

Estas se deben cancelar hasta el 15 de abril y se pagan en función del tiempo de labores, sin importar la función o cargo que se tenga.

El artículo 97 del Código del Trabajo menciona que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15 % de las utilidades líquidas.

Publicidad

Este porcentaje se distribuye de la siguiente manera: 10 % para los trabajadores de la compañía, sin considerar las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto.

El 5 % restante es entregado a los trabajadores, en proporción a sus cargas familiares, que son:

  • Cónyuge o conviviente en unión de hecho.
  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos con discapacidad de cualquier edad, dependientes del trabajador o extrabajador de conformidad con el artículo 97 del Código del Trabajo.

Este reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.

Publicidad

Este monto solo se entrega si la empresa generó utilidades durante el año que finalizó.

Además, no reciben utilidades los trabajadores bajo relación de dependencia en las entidades del sector público (las del gobierno central, Estado y los gobiernos autónomos descentralizados) y en las empresas mixtas en las que el Estado tiene una mayoría del 50 % o más de las acciones. (I)