Desde diciembre del 2022 en Ecuador entró en vigencia la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech), que meses antes había sido aprobada por la Asamblea. Este 7 de agosto, la Junta de Política y Regulación Monetaria expidió una resolución que regula la moneda, los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades fintech de los partícipes.

En Ecuador se contabilizaban en el 2021 a 60 fintech en Quito, Guayaquil y Cuenca.

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Quienes ejercen las actividades fintech serán las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (Sedpes). La resolución explica en su artículo 24 que estas son “entidades cuyo objeto social único es la recepción de recursos con fines exclusivos de facilitar pagos y traspasos de recursos mediante los medios de pago electrónicos autorizados; y, enviar y recibir giros financieros”.

Las actividades fintech ya tienen una normativa que las regule, que tendrá su reglamento en los próximos siete meses

En la ley se determina que se deben cumplir requisitos para ejercer sus actividades como:

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  • Estar debidamente constituidas o domiciliadas como compañía Fintech en Ecuador, bajo cualquiera de los tipos societarios contemplados en la Ley de Compañías.
  • Dichas compañías deberán estar debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaría o el Banco Central del Ecuador.
  • Su objeto social será específico y exclusivo para la realización de actividades Fintech y no podrá contener actividades distintas.
  • Las compañías Fintech estarán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Junta de Política y Regulación Financiera, según corresponda; y, supervisadas y controladas por el Banco Central del Ecuador, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según la regulación que se emita para el efecto.
  • Las compañías para prestar los servicios financieros tecnológicos deberán calificarse ante la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o el Banco Central, según corresponda. Dichos organismos de control establecerán los requerimientos para su calificación, supervisión y control. En estos deberán observar criterios diferenciados según los riesgos financieros y tecnológicos que cada empresa genere.

La normativa emitida por la Junta establece que estas sociedades pueden prestar los siguientes servicios:

  • Recibir recursos monetarios en las cuentas electrónicas de pago, mediante depósitos, transferencias o recepción de pagos.
  • Efectuar pagos, transferencias y retiros de dinero.
  • Enviar y recibir giros financieros.
  • Recibir remesas del exterior.
  • Canalizar el pago de servicios públicos y en general pagos al sector público, conforme las disposiciones relativas a recursos públicos.

Estas empresas deberán obtener una autorización de operación con el Banco Central que le comunicará a la Superintendencia de Bancos para que se emita la licencia respectiva.

“Las SEDPES únicamente podrán operar los medios de pago electrónicos que les autorice expresamente el Banco Central del Ecuador”, se indicó. (I)