Desde este martes, 1 de octubre del 2024, los usuarios de préstamos hipotecarios del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) deberán escoger la aseguradora de su preferencia, informó la entidad este lunes, 30 de septiembre, a través de un comunicado en sus redes sociales.

La entidad indicó que para elegir la aseguradora el usuario debe ingresar al sistema web de préstamos hipotecarios.

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Las aseguradoras disponibles para la selección son:

Empresa aseguradoraPatrimonio técnico
Hispana de Seguros y Reaseguros S. A.$ 27,52 millones
Latina Seguros C. A.$ 24,00 millones
Compañía de Seguros Ecuatoriano Suiza$ 21,80 millones

En una resolución administrativa del Biess (BIESS-RA-GGEN-CADM-DSGC-028-2024) firmada por el gerente general del banco, Luis Cabezas-Klaere, se indica que estas aseguradoras respaldarán las operaciones de los créditos hipotecarios del Biess con una vigencia de las pólizas de 730 días en los ramos de vida desgravamen y anexo; incendio y líneas aliadas y todo riesgo contratista, a partir de la notificación de selección; por cumplir con todas las condiciones y requisitos mínimos exigidos en las bases del proceso de “Selección de empresas de seguros para operadores de créditos hipotecarios del Biess”, respetando el derecho del usuario financiero.

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Además, se designó como administrador del contrato a Manuel Carvajal Zapata, subgerente de Operaciones del Biess.

También, el Biess advirtió que, si el usuario no elige una aseguradora, se entenderá por aceptada su permanencia con la compañía de seguros que actualmente ampara su crédito hipotecario.

Las aseguradoras fueron seleccionadas después que el 15 de agosto pasado el Biess invitó a las empresas de seguros domiciliadas en el Ecuador y calificadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a que presenten sus propuestas en el proceso de “Selección de empresas de seguros para operadores de créditos hipotecarios del Biess”.

La entidad explicó que esta invitación responde al cumplimiento de la normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para la selección del seguro de desgravamen obligatorio para los créditos inmobiliarios y de vivienda de interés público e hipotecarios.

La normativa citada establece en el capítulo XXV: “(...) Art. 4.- que el seguro de desgravamen será contratado por el deudor, considerando lo siguiente: (...) 2. Con las empresas de seguros que individualmente las entidades del sistema financiero nacional y los fondos complementarios previsionales hayan seleccionado para el efecto. Estas entidades deberán seleccionar por lo menos dos empresas de seguros”. (I)