El Ministerio de Energía notificó a la empresa Oleoductos de Crudos Pesados OCP Ecuador la terminación del contrato, y con ello se continurá el proceso de transición para la transferencia de la infraestructura al Estado.
A través del oficio n.° MEM-VH-2024-0382-OF, del 25 de octubre del 2024, el Viceministerio de Hidrocarburos comunicó la decisión de cerrar la mesa de negociación por corresponder así a los intereses del Estado.
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En la comunicación se explica que la decisión se toma acogiendo la recomendación del informe legal y de conformidad con lo establecido en el contrato de autorización y operación del oleoducto.
La concesión inicial con la transnacional tenía una duración de 20 años, que venció el 20 de enero de 2024. Pero se dieron tres prórrogas. La última se dio hasta el 30 de noviembre del 2024. Esto porque en julio OCP presentó una propuesta de extensión de plazo, ante lo cual las autoridades del Ministerio de Energía conformaron mesas técnicas, económicas y legales con delegados de la cartera de Estado y de la compañía.
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Ahora, esa cartera de Estado informó a la empresa la decisión de cerrar la mesa de negociación “por corresponder así a los intereses del Estado; y en cumplimiento con las Cláusulas 12.1 y 14.2, y en ejercicio de sus atribuciones y competencias de esta cartera de Estado, procédace con la continuación del proceso de transición de la compañía OCP Ecuador S. A. al Estado ecuatoriano para la transferencia al Estado en los términos contractuales hasta el 30 de noviembre del 2024″ (sic).
- La cláusula 12.1. se refiere a la transferencia al Estado: a la fecha de terminación del contrato, la compañía matriz o sus sucesores transferirán y entregarán al Estado la totalidad de las acciones emitidas por la compañía, sin costo alguno para el Estado. Esta transferencia no está sujeta a impuesto o costo alguno a cargo de la compañía o la matriz como cedente ni del Estado como cesionario. La transferencia de las acciones y bienes de la compañía, del oleoducto y de los demás bienes afectos a este se hará libre de gravámenes, excepto los comprendidos en los pasivos transferibles.
- La cláusula 14.2. contempla la terminación automática: el contrato terminará a la expiración del plazo previsto.
La Asociación Nacional de Trabajadores de las Empresas de Energía y Petróleo reaccionó a favor indicando que esta reversión le representa al Estado un ahorro anual de $ 125 millones, por dejar de pagar tarifa de transporte del crudo ecuatoriano y por cobro de tarifa a privados que usan la infraestructura.
Sin embargo, de otro lado, “se pierde la oportunidad de inversión de $ 130 millones para construir una variante lejos de la erosión del río Coca”, advierte el analsista Alberto Acosta Burneo.
Actualmente, por las tuberías del OCP se transporta un promedio de 200.000 barriles por día, según cifras de la empresa. (I)