Después que la Corte Constitucional (CC) aceptó, el pasado 14 de febrero, una acción de protección de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) que impugna sentencias de primera y segunda instancia que reconocían derechos colectivos a servidores públicos a quienes no les correspondía beneficiarse de un contrato colectivo, y que dispusiera que estos servidores deben devolver a la empresa pública $ 79,8 millones, la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, explicó el procedimiento que el Ministerio de Energía y Minas, órgano rector de la CNEL, deberá realizar para ejecutar los cobros.

Estas sentencias, emitidas por dos jueces de la provincia de Los Ríos, permitieron que se beneficien del contrato colectivo servidores públicos administrativos de CNEL, que están sujetos a la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), cuando el marco legal que rige a las empresas públicas establece que en estas entidades están excluidos de la contratación colectiva los trabajadores que no tengan la calidad de obreros.

Publicidad

Corte Constitucional falla a favor de CNEL y ordena recuperar millonarios pagos a servidores que no debían beneficiarse de derechos laborales colectivos

Núñez, este miércoles, 19 de febrero, indicó en una entrevista radial que en su dictamen la CC dio un plazo de tres años para que estos trabajadores devuelvan los valores percibidos como beneficio del contrato colectivo y que CNEL cada tres meses debe remitir un informe de cómo se va realizando la devolución de esos valores, que deben cobrarse a través de los roles de pago mensuales de los servidores, que ascienden a 1.795.

Asimismo, señaló que la ministra de Energía y Minas, Inés Manzano, que es la responsable de CNEL, deberá levantar toda la información y trabajar con el equipo administrativo y financiero, al igual que el de talento humano de CNEL, para conocer exactamente los nombres de todos los beneficiarios y los montos que cada uno de ellos recibió.

Publicidad

Además, recordó que la CC decidió también disponer que se realice un examen especial a esta contratación colectiva de beneficio para los trabajadores de la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep), que tiene como objetivo señalar responsables civiles, administrativos y penales en el pago de estos valores. “No son insignificantes (los valores percibidos); haber pagado a la fecha aproximadamente más de $ 70 millones se convierte realmente en un caso histórico. Muchas de estas responsabilidades las va a determinar la Contraloría General del Estado y, cuando hay estas responsabilidades, también se heredan. Eso es lo grave que sucede en el sector público“, advirtió la ministra.

Comité de Empresa de CNEL presentó a la Contraloría sus razones para que no se revisen contratos colectivos

Además apuntó a un responsable, a un dirigente sindical que, a decir de Núñez, engañó “burdamente” a los trabajadores de la Losep.

¿Cómo se descubrió este caso de CNEL?

La ministra Núñez recordó que el caso de CNEL se descubrió gracias a un proceso similar en el que estaba involucrada la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec).

“En Celec es donde el ministerio descubrió, en segunda instancia, que es en donde nosotros comparecemos, que ellos venían ganándole este traslado y el costo era aproximadamente de $ 200 millones. En el recurso de apelación comparecimos el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio del Trabajo. Logramos revertir la sentencia. En ese momento me hice una pregunta: ¿qué está pasando con las otras dos empresas (la Corporación Nacional de Telecomunicaciones y CNEL)?, ¿será que están haciendo el mismo mecanismo? Ahí es cuando descubrimos que en el caso de CNT ya habían hecho el traslado en el cantón Rocafuerte”, comentó Núñez.

En tanto, calificó el caso de CNEL como el más álgido, pues recordó que la sentencia la obtuvieron en el cantón Puebloviejo, en la cual se incluyó que todos los trabajadores que se sumen posteriormente también recibían la bonificación que establece la contratación colectiva.

En Ecuador, qué trabajadores pueden tener un contrato colectivo

Sin embargo, lo que más le llamó la atención a Núñez es que el gerente de CNEL, en ese tiempo Antonio Icaza, que según la ministra está sentenciado en el caso Encuentro, presenta la acción extraordinaria de protección y en pocos días desiste, cuando no existía un acuerdo y un aval de la Procuraduría General del Estado.

“Entonces pensé: ‘Bueno, si han desistido han de pensar ellos que esto jamás va a llegar a la Corte Constitucional’. Y, en efecto, ese fue el mecanismo que se utilizó, ni el juez del primer nivel le permitía ni tampoco el tribunal de instancia; y nosotros como Ministerio del Trabajo decidimos litigar y nos incluimos con el juez de Puebloviejo, que ya había cambiado, era otro juez, y le solicitamos que seamos notificados. Es allí, en ese momento, cuando la sentencia sube, el año pasado, a la Corte Constitucional y la Corte decide coger el caso”, señaló la ministra. (I)