La nueva ley urgente que presentó el Gobierno a la Asamblea Nacional en veinte artículos plantea reformas a once leyes con el objetivo que lleva explicado en su nombre: Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo.

Consiste en incentivos tributarios, facilidades de pago y cambios a normativa para facilitar el desarrollo de este sector. Con ello se busca mejorar la conectividad aérea, que las empresas no cierren ni se afecten empleos, atraer a las aerolíneas, que bajen precios de pasajes y otros beneficios.

Reducción al 0 % del ISD para aerolíneas nacionales e internacionales

  • Por ejemplo, plantea la reducción del impuesto a la salida de divisas (ISD) al 0 % para todas las aerolíneas. Actualmente no lo pagan solo las líneas extranjeras que operan en el país. Con esto el Gobierno busca mejorar la competitividad aérea y fomentar la sana competencia que resulte a corto y mediano plazo en la reducción del costo de los pasajes aéreos.
  • En el texto de la ley que se entregó a la Asamblea este viernes 23 de febrero del 2024 se indica que “la estructura de costos de las compañías con operación doméstica incluye rubros que son incurridos en el exterior, debido a su componente tecnológico que no puede ser reemplazado localmente y que son necesarios para la operación, lo cual, al momento soporta una carga de un 3,5 % adicional correspondiente al ISD”, que es la tarifa actual que pagan las aerolíneas nacionales y los demás sectores y que con la nueva ley para enfrentar el conflicto armado interno subirá al 5 %.
  • En el artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador se incluye un numeral entre las exenciones del ISD para los pagos efectuados al exterior por aerolíneas nacionales y extranjeras que operen dentro, desde y hacia el Ecuador y que cuenten con el documento que acredite que han sido designadas o el permiso de operación emitido por la autoridad aeronáutica para explotar servicios a nivel nacional o internacional.

Facilidades de pago en SRI, IESS y sistema financiero

  • Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que no hayan podido cumplir con sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas (SRI) hasta el periodo fiscal 2023 tendrán hasta 24 meses para hacerlo. Deben presentar su solicitud hasta el 31 de diciembre de 2024 y no será necesario abonar la cuota inicial. Se condonarán los intereses, multas y recargos si se cumple puntualmente con el pago de las cuotas.
  • Para las obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) también tendrán un máximo de 24 meses. La solicitud la deben presentar hasta el 31 de diciembre del 2024 y tampoco será necesario abonar la cuota inicial para acceder a acuerdos de pago o convenios de purga de mora. Se exime la responsabilidad patronal a quienes se acojan a este artículo.
  • Los contribuyentes que sean micro, pequeñas y medianas empresas podrán diferir el pago del impuesto a la renta del ejercicio económico 2024, sin intereses ni multas, hasta 24 meses, siguiendo los requisitos que se establecerán en el reglamento.
  • También se plantea agregar una disposición en el Código Orgánico, Monetario y Financiero para que esas instituciones del sistema financiero generen procesos y condiciones especiales, preferentes y simplificados de solución de obligaciones para aquellos establecimientos prestadores de servicios turísticos debidamente registrados ante la Autoridad Nacional de Turismo, que por motivo de efectos adversos externos a su propia administración, tales como fenómenos naturales, sociales, políticos o económicos, incluyéndose las declaratorias de estados de excepción nacionales o focalizados, no puedan cumplir con sus obligaciones financieras. La Junta de Política y Regulación Financiera en coordinación con la Superintendencia de Bancos generarán los procedimientos correspondientes.

Reducción progresiva del 5 % al 0 % sobre galón de combustible de aviación

  • Reducción progresiva del 5 % sobre el valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación que se expendan en el país para el uso de toda aeronave en servicio comercial internacional.
  • En el artículo 31 de la Ley de Aviación Civil se agrega que “dicho porcentaje se reducirá en un punto porcentual al año hasta llegar al 0 %“.
  • Uno de los principales efectos que encarecen el costo operativo de aviación en Ecuador tiene que ver con el 5 % que cobra la Dirección General de Aviación Civil por cada galón cargado en las aeronaves en operaciones internacionales, según el proyecto de ley que argumenta que este valor va en contra de los lineamientos de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), encarece los costos operacionales de la aviación comercial y resta competitividad de la conectividad internacional del país.

Eliminación del 25 % de la retención en la fuente a los artistas

  • Se reforma el artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que trata sobre los pagos al exterior que son deducibles y no están sujetos al impuesto a la renta en Ecuador ni se someten a la retención en la fuente.
  • Así propone incluir a los pagos que efectúen al exterior las personas naturales o sociedades que consten en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo como prestadores de servicios turísticos, por servicios profesionales o artísticos, salvo que el beneficiario efectivo sea un residente fiscal del Ecuador, o cuando el perceptor del ingreso sea residente en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición.

Exoneración de impuestos locales

  • En el caso de proyectos de inversión o reinversión en materia de turismo calificados ante el Ministerio de Turismo y que se hayan acogido al régimen de exoneración del impuesto a la renta por siete años, los concejos cantonales o metropolitanos mediante ordenanza podrán delegar a la unidad administrativa correspondiente la calificación de este tipo de proyectos y la exoneración total de los valores que correspondan a impuestos, tasas y contribuciones municipales por siete años.
  • Los Gobiernos autónomos descentralizados (GAD), en el ámbito de sus competencias, podrán establecer incentivos adicionales a los señalados en esta Ley para el sector turístico, tales como incentivos para las inversiones en facilidades, en actividades y modalidades turísticas, rescate de bienes culturales y naturales, en su respectiva circunscripción territorial.
  • El texto propuesto es de carácter potestativo para los GAD y se introduce como inciso final del artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Otras reformas

  • En el Código Orgánico del Ambiente se da apertura para que el sector privado cumpliendo con la normativa y regulación secundaria pueda realizar inversiones calificadas, con bajo impacto ambiental, en sitios de alta visita como son las áreas protegidas de Cotopaxi, Chimborazo, Cuyabeno, entre otras, que no cuentan con suficientes servicios afines al turismo o los existentes no están en óptimo estado de funcionamiento, ante la falta de recursos y presupuesto.
  • En el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación se plantea que en materia de derechos intelectuales se establezcan tarifas diferenciadas para los establecimientos turísticos, considerando el tipo de actividad, y los criterios técnicos que aportará para el efecto la Autoridad Nacional de Turismo antes de la autorización de las tarifas.
  • En la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se plantea que “no se requerirá de ningún estudio técnico para el otorgamiento de títulos habilitantes en la modalidad de transporte terrestre comercial turístico”. (I)