Con el propósito de promover y fortalecer el empoderamiento económico de las mujeres emprendedoras, el presidente de la República, Daniel Noboa, envió a la Asamblea Nacional el proyecto de ley orgánica para impulsar la economía de las mujeres emprendedoras del Ecuador. La iniciativa legal fue remitida al Parlamento el 23 de enero y tiene carácter de urgente en materia económica, por lo que la Asamblea tiene 30 días para tramitarlo en dos debates.
Se propone implementar medidas fiscales, financieras y de inclusión económica que permitan a las mujeres acceder a recursos, mercados y capacitación, con el fin de reducir brechas.
Publicidad
Entre las justificaciones se expone que las mujeres enfrentan dificultades y barreras que limitan su participación en actividades productivas, acceso a financiamiento formal y formación académica y técnica.
La pandemia del COVID-19, la crisis energética y de inseguridad han dejado fuertes afectaciones a la economía nacional, dice el texto, y señala que los apagones y la crisis de seguridad “han tenido un alto impacto en los costos de producción y operación de los negocios”.
Publicidad
¿Quiénes son consideradas como mujeres emprendedoras?
Las disposiciones del proyecto de ley serán de cumplimiento obligatorio en los sectores público y privado. En ese sentido, la iniciativa establece la definición de mujeres emprendedoras.
Se considerarán mujeres emprendedoras formalizadas a aquellas personas naturales o jurídicas que residan de manera permanente en el Ecuador, cuenten con el Registro Único del Contribuyente (RUC) activo y actualizado, tengan residencia fiscal en Ecuador, realicen actividades económicas lícitas en el país y que consten en el registro de mujeres emprendedoras que tendrá a cargo el Ministerio de Producción.
Medidas propuestas
Siete son las medidas planteadas en el proyecto de ley:
- Inclusión en el sistema financiero: Las entidades del sector financiero público, privado, y popular y solidario deben crear programas que faciliten el acceso de mujeres a servicios financieros formales; promover la eliminación de barreras.
- Créditos preferenciales: Las entidades del sector financiero público, privado, y popular y solidario establecerán líneas de crédito preferenciales para mujeres emprendedoras, con tasas de interés reducidas y plazos flexibles. Los organismos de control emitirán directrices para facilitar acceso a créditos para emprendimientos y asociatividad. Se prohíbe a las instituciones financieras establecer criterios discriminatorios por razón de género en la evaluación y aprobación de solicitudes de crédito.
- Simplificación de trámites: El Estado garantizará la simplificación de trámites administrativos para la formalización de emprendimientos liderados por mujeres.
- Ingreso y permanencia en la educación superior: Se definirá una política para el ingreso, permanencia y egreso de las mujeres emprendedoras que residan permanentemente en el Ecuador y su residencia fiscal sea en el país. Se coordinará con entidades de educación superior de tercer y cuarto nivel la entrega de becas para las carreras de mercadotecnia (marketing), administración, tecnología, finanzas, gestión empresarial, y adopción de tecnologías relacionadas.
- Capacitación continua: Los organismos reguladores y las instituciones del sistema financiero nacional establecerán planes, programas y proyectos de capacitación continua para mujeres emprendedoras. El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (Secap) coordinará el desarrollo de los planes, programas, proyectos y cursos de capacitación continua y por competencias laborales, así como jornadas de certificación por competencias laborales dirigidos a mujeres emprendedoras. Las instituciones financieras crearán, implementarán e impartirán, por lo menos una vez al año, programas de capacitación financiera.
- Alianzas: El Ministerio de Producción fomentará alianzas y mecanismos de cooperación para promover programas de capacitación y financiamiento dirigido a mujeres emprendedoras. En esto serán involucradas las cámaras empresariales y organizaciones no gubernamentales, de acuerdo con sus competencias y disponibilidad de recursos.
- Contratistas del Estado: El Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) implementará mecanismos de preferencias para que los contratistas del Estado contraten en su personal proveedores o subcontratistas a madres solteras con hijas y/o hijos menores a 18 años.
Reformas a la Ley de Economía Violeta y otras normas
El proyecto de ley plantea reformar la Ley de Economía Violeta, el Código Monetario y Financiero, y la Ley de Emprendimiento e Innovación.
Los cambios que se proponen son los siguientes:
- Participación económica: Reformar el artículo 4 de la Ley de Economía Violeta determina que el sector ejecutivo establecerá incentivos para impulsar la participación de mujeres en los diferentes sectores económicos y sociales, públicos y privados.
- Empleo e incentivos: Se añade al artículo 6 de la Ley de Economía Violeta que el Estado adoptará medidas para garantizar el acceso de las mujeres al empleo, al emprendimiento y a la participación económica en igualdad de condiciones. Se promoverán incentivos y políticas públicas para la inclusión de mujeres emprendedoras en los sectores productivos.
- Inclusión económica: En el Código Monetario y Financiero, en la parte referente a las entidades financieras públicas, se reforma el literal “h” del artículo 369 y agrega la disposición de promover la inclusión económica de primeros emprendedores, mujeres, madres solteras, personas en movilidad humana, personas con discapacidad, jóvenes y otros integrantes de grupos de atención prioritaria.
- Registro Nacional de Emprendimiento (RNE): En el artículo 12 de la Ley de Emprendimiento e Innovación se añade que el RNE incluirá un apartado específico para las mujeres emprendedoras formalizadas.
Entre las disposiciones transitorias se da un plazo no mayor a 180 días para que la Junta de Política y Regulación Financiera revise la Política Nacional de Inclusión Financiera y la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera y demás regulaciones relacionadas con crédito y microcrédito, con el fin de ajustar a la normativa propuesta en el proyecto de ley e innovar nuevos productos bancarios.
El pleno de la Asamblea Nacional sesionará el domingo 26 de enero para conocer y resolver sobre el informe de la Unidad Técnica Legislativa respecto del proyecto de ley. Esto sucederá debido a que las funciones del Consejo de Administración Legislativa (CAL) fueron delegadas al pleno hasta el 9 de febrero. (I)