La “retención Taylor Swift”, como se la llama coloquialmente a la reforma tributaria que se hizo en la recién aprobada Ley de Turismo, puede bajar los costos a los promotores de conciertos; sin embargo, no tiene un peso definitivo en el incentivo de espectáculos internacionales en el país. Otros temas, como la falta de infraestructura (escenarios con estándar internacional) y tramitología, siguen pendientes. Así opinan expertos nacionales y extranjeros e incluso productores de espectáculos con respecto a esta parte de la ley.

La reforma disminuye del 25 % al 15 % la retención en la fuente que hacen los empresarios de espectáculos a los artistas extranjeros que se presentan en escenarios ecuatorianos. Así, el costo baja para el empresario, que se puede ver más motivado para realizar algún evento. La propuesta del Gobierno y del Ministerio de Turismo ha sido que con este tipo de incentivos podrían llegar más espectáculos al país, los cuales reactivarán la economía y el turismo.

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Pablo Guevara, socio de Andersen, consultora tributaria, explica que al extranjero que percibe recursos en el país y no es residente fiscal se le cobra el 25 % como una retención del impuesto a la renta. Quien les cancela los recursos actúa como agente de retención. En este caso, ahora se hace una excepción con el sector de los espectáculos públicos y se le baja 10 puntos porcentuales. Esto al final del día representa una baja de los costos para el organizador. Si antes el artista cobraba $ 10.000 por la presentación, el empresario tenía que destinar $ 12.500 para ese pago, pues el artista no acepta descuentos en su honorario. Ahora, el pago sería de $ 11.500.

Esta baja deja al Ecuador en una posición mejor frente a Colombia que, en cambio, como retención al artista extranjero cobra el 35 %.

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De acuerdo con Luis Fernando Álvarez, experto en temas tributarios colombiano, el empresario de espectáculos en Colombia paga 10 % sobre el valor de la boletería, pero también debe pagar una serie de servicios de seguridad, vigilancia, defensa civil, para asegurar que el espectáculo se desarrolle sin contratiempos. Entre tanto, hay un impuesto que se le cobra al artista extranjero, la retención del impuesto a la renta. Esta tarifa es del 35 %.

Sobre el impuesto al artista, explica que este en realidad no es asumido por el artista, sino por el empresario. Los artistas tienen su tarifa líquida. Por ejemplo, un artista internacional puede decir yo cobro $ 300.000, libres de impuestos. Entonces, al empresario le toca asumir la retención de $ 105.000. Por lo tanto destinará unos $ 405.000 solo para ese pago.

Explica que es lógico que se le cobre al artista esta retención, pues si se presenta y luego se va del país, solo tiene ese momento para tributar. En cambio, dice, para el artista local la retención en la fuente es de 11 %. Sin embargo, el artista local posteriormente sí paga su impuesto a la renta, que puede ir del 19 % al 29 %.

Sin embargo, cuenta que en Colombia no hay el debate sobre si estos impuestos pueden o no ser un factor para evitar el desarrollo de la industria del espectáculo. Asegura que se ve que en Colombia hay un importante interés del público en acudir a eventos y que no se escatiman esfuerzos para ello. Por ejemplo, el fin de semana que hubo el concierto de Karol G. fue lleno completo, además se armaron tarimas en plazas y parques para ver el concierto en directo.

Se ha conocido que próximamente llegarán artistas como Rafael de España y el colombiano Juanes, y ya no hay boletos. Reconoce que los espectáculos mueven la economía y que los fanes cuando saben que un artista se va a presentar viajan de otras ciudades y hasta de otros países, llenan hoteles y cafeterías, sin importarles el costo.

Sin embargo, la baja del impuesto no lo es todo. Tal vez solo una pequeña parte. Emilio Mejía, productor de espectáculos, destaca la iniciativa del ministro Niels Olsen, pues dice que se nota que trabaja por el sector, sin embargo, asegura que a su sector le preocupa que para esta ley no consultaron a los actores de la industria. Si bien la baja de la tasa del 25 % al 15 % puede llegar a facilitar la vida a ciertos promotores de eventos, la medida por sí sola no repercutirá en que vengan más espectáculos internacionales y tampoco hará, tomando el ejemplo que ha dado el ministro Olsen, que venga Taylor Swift.

Explica que hay varios problemas por los que los artistas no llegan al Ecuador. El primero de ellos es que no existen recintos adecuados para el montaje de la infraestructura para espectáculos con estándar internacional. Que, por ejemplo, el Estadio Atahualpa en Quito y el Modelo en Guayaquil son de la década del 50, no han tenido remodelaciones importantes que los conviertan en escenarios artísticos, sino más bien son escenarios deportivos.

Aunque en Ecuador sí se han hecho algunos conciertos grandes como recientemente el de Luis Miguel o el de Carlos Vives, estos han tenido varios problemas logísticos. “Si nos quedamos fuera de las grandes giras no es por el impuesto, sino por falta de escenarios”, asegura. Cuenta que, por ejemplo, no se hizo en Ecuador el concierto de Coldplay por falta de recinto que cumpla las condiciones.

Sobre el tema de la tasa de impuestos, explica que el modelo de negocio de estos espectáculos ahora funciona de tal manera que el artista es socio del show, junto con el productor. Entonces, el artista se lleva el 80 % de los ingresos, pero también asume el 80 % de los gastos. En este sentido, ponerle una tasa más alta o más baja al productor no es algo decisivo, pues este asume él solo el 20 % de los gastos.

“Mañana o pasado podemos decir que quitamos los impuestos, pero no por eso van a venir los grandes artistas, porque sigue faltando escenario”, dice. En este sentido, considera que se debería impulsar la construcción de nuevos espacios para conciertos.

Además sería importante revisar la tramitología que ahora es engorrosa y por tanto a los productores los desanima. Hay trámites que se convierten en trabas, pero además las personas que se encargan de revisar y aprobar muchas veces no conocen del tema de espectáculos, lo cual también genera una falta de fluidez en la comunicación y demoras.

Para Mejía, un mejor incentivo hubiese sido bajar el IVA de los boletos o entradas.

La reforma al artículo 39,2 de la Ley de Régimen Tributario y que está contenida en el artículo 12 de la Ley indica: “Art. 39.3.- Los pagos que efectúen al exterior las personas naturales o sociedades registradas en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo, como prestadores de servicios turísticos por concepto de servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales que se desarrollen en el Ecuador, estarán sujetos a una retención en la fuente del impuesto a la renta del 15 %”. El artículo reformado hace una excepción para los residentes en paraísos fiscales: “Si el perceptor es residente en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, se aplicará la retención en la fuente con la tarifa general prevista para sociedades”. (I)