El Gobierno emitió este jueves, 30 de enero, el Decreto Ejecutivo n.º 516 en el cual dispone que los alimentos para las mascotas no estarán gravados con el impuesto al valor agregado (IVA).
El documento se refiere al artículo 192 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que ya establece que están gravados con tarifa 0 % los antiparasitarios y productos para uso veterinario, entendiéndose como tales los relacionados con la salud de animales, así como las materias primas e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno para producirlos, sus envases y etiquetas.
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Ahora se incluirá que además tenga IVA del 0 % “todo tipo de alimento balanceado nutricional de mascotas, seco o húmedo, importado o adquirido localmente”.
En el artículo que estaba vigente no se mencionaba la última parte: “Se incluye, además, todo tipo de alimento balanceado nutricional de mascotas, seco o húmedo, importado o adquirido localmente”.
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En el decreto ejecutivo se dispone al Servicio de Rentas Internas (SRI) y al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae) implementar a partir del 1 de febrero del 2025 la tarifa 0 % del IVA para las transferencias e importaciones de los productos definidos en el nuevo artículo, sean estos importados o adquiridos en el mercado interno.
Asimismo, en las disposiciones generales, señala que el SRI y el Senae, con apoyo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad), “identificarán y enlistarán los productos” que no formen parte de lo indicado en el nuevo artículo “para efectos de la aplicación de la tarifa IVA que corresponda”.
Este decreto entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial. (I)