El Gobierno extendió por un mes más la tarifa de 0 % del impuesto a la salida de divisas (ISD) para las subpartidas arancelarias que tuvieron este beneficio en enero, febrero y marzo del 2025.
A través del Decreto Ejecutivo 589, emitido el sábado 29 de marzo, el presidente Daniel Noboa dispuso extender hasta el 30 de abril de 2025 la tarifa de este impuesto del 0 % para el listado de subpartidas arancelarias expedido por el Ministerio de Finanzas.
La tarifa del 0 % se estableció por tres meses debido a la situación energética que atravesó el país hasta fines del 2024, por las condiciones climáticas de entonces, y ahora se extiende “para impulsar el desarrollo de las actividades económicas debido a los factores climáticos que enfrenta el Ecuador que han impactado en la naturaleza como en la sociedad con temporales de inundaciones, y otros hechos que han causado afectación como el derrame del crudo de petróleo en la provincia de Esmeraldas”.
La disposición original se dio con el Decreto Ejecutivo n.º 468, del 1 de diciembre de 2024, por lo que el Gobierno definió 2.933 subpartidas con rebaja, de las cuales 164 tienen 0 % y las demás 2.769 gravarán el 2,5 % del ISD.
El Decreto 468 estableció que las subpartidas arancelarias del sector farmacéutico gravarán el 0 %, mientras que para los demás sectores productivos será del 2,5 %.
Además, dispuso que durante los meses de enero, febrero y marzo de 2025 se aplicaría el 0 % del ISD y desde abril se gravará el 2,5 % para materias primas importadas que se utilizan para producir bienes de venta local y de exportación.
La medida no abarca la importación de bienes de capital, como maquinaria para la producción, por lo que esos productos tendrán el 5 % del ISD, algo que ha sido cuestionado por gremios industriales.
El decreto actual que extiende la tarifa del 0 % hasta abril dispone al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior coordinar los actos que correspondan con el Ministerio de Economía y Finanzas para que el listado de subpartidas arancelarias expedidas tenga el beneficio dispuesto.
La cartera de Economía y Finanzas podrá emitir la normativa secundaria y actualización del listado de subpartidas arancelarias necesarias para la plena aplicación y ejecución de esta extensión. Y con información otorgada por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; del Servicio de Rentas Internas (SRI) y del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, evaluará los resultados de la medida dispuesta en el nuevo decreto.
La medida entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial. (I)