Miles de contribuyentes recibieron en estos días por un mail del Servicio de Rentas Internas (SRI) dirigido con nombre y apellido al contribuyente indicándole que tiene “Valores pendientes de pago, por concepto de ISD-Consumos con tarjetas de crédito y débito” de los años 2020 y 2021. El SRI indica en su comunicación que “ha identificado que ha superado los consumos o retiros exentos del impuesto a la salida de divisas” y por lo tanto “mantiene valores pendientes de pago por este concepto”.

Así también le da al contribuyente un resumen de los consumos realizados, el ISD efectivamente pagado y el valor pendiente de pago. Son al menos 85.545 personas identificadas que en total deben $ 12,3 millones y en promedio por contribuyente $ 136,58 en 2020 y $ 149,41 en 2021.

¿Qué hacer si recibió notificación del SRI?

De acuerdo con Napoleón Santamaría, experto tributario, el ciudadano que haya recibido la notificación solo debe proceder a pagar lo más pronto posible a través del Formulario 106 de múltiples de pagos el SRI. Explica que debido a que el SRI ya tiene la data, no tiene ningún sentido impugnar o pelear: “solo rompa el chanchito y pague”, dice coloquialmente.

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Debe entonces, llenar el formulario 106 y hacer el pago a través de las entidades del sistema financiero.

Explica además que es preferible hacer el pago lo más pronto posible, pues si no lo hace habría riesgo de que el SRI proceda con una liquidación y empiece a cobrar multas, intereses y recargos.

Así también lo ratifica el propio director del Servicio de Rentas Internas, Francisco Briones, quien explica: “será como una deuda que se le acumula intereses, multas, recargos y sanciones previstas en la ley”.

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De acuerdo con Pablo Guevara, consultor tributario de Andersen, un contribuyente debe estar muy pendiente de cuáles son los montos de compras que puede hacer con tarjetas de crédito. Por ello, cuando él mismo observe en sus estados de cuenta que ha excedido lo exento de impuesto, y que no se le han retenido suficientemente el ISD debería proceder a su pago para que no tenga que pasar por un problema de cobros con multas e intereses.

Coincide en que el problema que se ha generado con contribuyentes que no pagan lo que deben pagar por el ISD se debe a que una persona puede tener varias tarjetas: " si yo tengo seis tarjetas, y en cada una consumo $ 1.000 en el exterior, entonces ninguna tarjeta me va a retener el ISD”, explica. Comenta que el problema radica en que el emisor de la tarjeta A no sabe que el consumidor tiene una tarjeta B y otra tarjeta C y por ello no puede hacer la consolidación de los montos.

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Guevara dice que la ley habla de cobros por cada contribuyente, y no por cada tarjeta. La Ley Reformatoria para la equidad tributaria en su artículo 159 indica que las transferencias y envíos al exterior que se hacen sin tarjeta de crédito se encuentran exentas de impuesto hasta tres salarios básicos, es decir $ 1.350, en cada mes. Y que si se hacen los consumos con tarjeta de crédito está exento hasta $ 5.000. Este valor se va ajustando cada tres años, según la variación de la inflación. En 2023, el monto exento es $ 5.109,79

De la misma manera, Briones dice que todo funciona perfecto cuando el contribuyente maneja sus consumos al exterior con una sola tarjeta. Las instituciones financieras retienen el valor correspondiente y no queda nada más por hacer. Esto se puede verificar en el estado de cuenta.

Es que al no intercambiar información, las instituciones financieras desconocen si sus clientes alcanzaron o no su tope exonerado de ISD y por tanto todas retienen conforme a sus propios registros de salidas de divisas.

En cambio, el Servicio de Rentas Internas -al recibir y consolidar información del sistema financiero- es el único que puede cruzar la información e identificar estas diferencias, explica Briones.

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“De eso se trata nuestra nueva visión. De utilizar los datos, convertirlos en información y optimizar los controles y recaudación. Ahora, si esto estamos haciendo con la información de consumos con tarjetas de crédito, imaginen lo que estamos haciendo con información de catastros, propiedades, cuentas en el extranjero y demás. Es una muestra de que ahora sí estamos usando la información contra la evasión”.

Entre tanto, Santamaría comenta que esta forma de consolidar del SRI no es nueva, pues personalmente a él le ha llegado durante años este tipo de notificaciones para realizar pagos, debido a que las tarjetas no logran hacer la retención consolidada.

¿Cuánto se paga de ISD y en qué casos?

El ISD debe ser pagado por la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros, tarjetas de crédito o pagos de cualquier naturaleza con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.

La tarifa actual de este impuesto es de 3,75 %. El impuesto a la salida de divisas era del 5 % en el 2019 pero desde el 2022 se ha ido reduciendo paulatinamente y en diciembre quedará en el 2 %.

Existe un valor anual de exoneración del ISD por consumos o retiros realizados mediante la utilización de tarjetas de crédito o de débito.

  • El monto exento anual equivale a $ 5.000, ajustable cada tres años en función de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor -IPC General- a noviembre de cada año.
  • Para los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018, el monto de la exoneración del ISD corresponde a $ 5.000.
  • Para los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021 el monto exento anual corresponde a $ 5.017,33.
  • Para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, el monto ajustado de la exoneración del ISD corresponde a $ 5.109,79. (I)